Resolución Nº 93/12

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Resolución Nº 93/12.

La Plata, 21 de marzo de 2012.

VISTO la Ley 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la Resolución Nº 113/01 del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, la Resolución MIVySP Nº 21/04, lo actuado en el expediente Nº 2429-1738/2012, y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, corresponde a este Organismo de Control administrar el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias;

Que por Resolución Nº 113/01 del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, se fijaron los aportes y los criterios para determinar las compensaciones que, mensualmente, corresponden a cada distribuidor;

Que mediante la citada Resolución se resolvió, además, que a partir del mes de febrero de 2001 se compense a los distribuidores municipales los costos propios eficientes de abastecimiento (artículo 4º inciso a) y de distribución (artículo 4º inciso b) cuando éstos sean superiores a los respectivos costos reconocidos en las tarifas de referencia que apliquen;

Que los valores de costos de distribución aprobados por la citada Resolución tuvieron validez hasta el 31 de enero de 2007;

Que por Resolución M.I.V.y S.P Nº 15/08 se sustituye el anexo de la Resolución Nº 288/06 estableciéndose nuevos valores mensuales para las compensaciones por costos de distribución correspondientes a las concesionarias receptoras del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias a partir del mes de febrero 2008;

Que a través de la Resolución MI Nº 881/11 fueron sustituidos los Anexos I y II de la Resolución Nº 139/11, estableciéndose nuevos valores mensuales para las compensaciones por costos de distribución y compensación adicional fija por dimensión de mercado, respectivamente, correspondientes a los concesionarios receptores del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias instruyéndose, asimismo, a este Organismo a liquidarlos a partir de junio de 2011;

Que este Organismo de Control, mediante Resolución OCEBA Nº 8/98 y Nº 349/01 estableció los plazos para ingresar los aportes, el contenido y plazo para suministrar la información pertinente;

Que corresponde el reconocimiento a las Cooperativas Eléctricas abastecidas por EDELAP del ajuste de costos de abastecimiento, según lo...

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