Resolución 385/2023

Fecha de publicación14 Noviembre 2023
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2023

VISTO el EX-2023-106971153-APN-DGAYF#MAD, las Leyes Nº 24.295, N° 27.270, N° 27.520, el Decreto Reglamentario Nº 1030 del 18 de diciembre del 2020, la Resolución Nº 146 de fecha 24 de abril del 2023 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante las Leyes Nº 24.295 y Nº 27.270 aprobó la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO y el ACUERDO DE PARÍS respectivamente, asumiendo el compromiso de formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente los programas nacionales que contengan medidas orientadas a la adaptación y mitigación del cambio climático.

Que el ACUERDO DE PARÍS establece que los Estados Parte tienen la posibilidad de implementar mecanismos de cooperación voluntarios superadores y más ambiciosos para la aplicación de sus Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional, logrando así, una mayor ambición en sus medidas de mitigación y adaptación y promover el desarrollo sostenible y la integridad ambiental.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA considera a los instrumentos de precio al carbono, dentro de los cuales se destacan los mercados de carbono, como elementos clave para que el país pueda alcanzar sus compromisos climáticos e impulsar la transición, en un contexto de desarrollo sostenible, erradicación de la pobreza e integridad ambiental.

Que la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global N° 27.520 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático en todo el territorio nacional en el marco del artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que dicha ley ratifica al GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO en su Capítulo II, como el órgano de gobernanza nacional para el desarrollo coordinado y consensuado de políticas de adaptación y mitigación al cambio climático en todo el país.

Que el Decreto Reglamentario N° 1030/2020, establece que el GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO es un órgano colegiado presidido por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, quien ejercerá sus funciones en el marco de la Reunión de Ministros y Ministras y será asistido en tal labor por Mesas de Trabajo, siendo la Mesa de Puntos Focales, la Mesa de Articulación Provincial y la Mesa Ampliada, las cuales garantizan la participación de los sectores, de las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y todo...

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