Resolucion 531/2008 - Me

Fecha de disposición23 Mayo 2008
Fecha de publicación23 Mayo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31411
Artículo 150

Para ser electores, la Universidad reconoce como Graduados a quienes hayan concluido sus carreras, ya sean intermedias o de grado y hayan recibido el Título correspondiente por parte de la Universidad Nacional de Villa María u otra Universidad del país, y no tengan relación de dependencia con ésta y ninguna otra Universidad pública o privada del país, y acrediten residencia o ejercicio profesional en la ciudad de Villa María o zona abarcada por un radio de 30 kms.de la misma.Para ser candidatos por el Claustro Graduados deberán ser egresados de la Universidad Nacional de Villa María, los que se integrarán automáticamente al padrón de votantes no debiendo acreditar residencia o ejercicio profesional en la ciudad de Villa María o zona abarcada por un radio de 30 kms. de la misma. Se considerarán Graduados aun cuando realicen investigación en el ámbito de esta Universidad Nacional, en calidad de becarios de investigación del Conicet uotrasInstituciones.LacondicióndeGraduadospara los egresados de otras Universidades, quedará sin efecto el 31 de Diciembre de 2010.

Artículo 164 Los miembros de los Consejos Directivos de los Institutos y del Consejo Superior no podrán participar en ninguna instancia de la tramitación de concursos docentes, no teniendo voz ni voto toda vez que se trate del área o asignatura que lo involucre o en la que manifieste voluntad de participar

En caso que algún miembro de los Consejos Directivos de los Institutos omita cumplir con lo establecido en el párrafo precedente, quedará inhibido de participar de dichos Concursos.

Artículo 165 Los Concursos Docentes en los que se inscriban el Rector, el Vicerrector, los Decanos y funcionarios políticos del Rectorado y de los Institutos A

P. se sustanciarán una vez culminados sus respectivos mandatos. Quedan excluidos de esta obligatoriedad aquellos concursos en los que Secretarios de Institutos A. P. concursen por cargos docentes en algunos de los otros Institutos A. P..

Artículo 168 Las autoridades y funcionarios políticos de la Universidad Nacional de Villa María sólo podrán ejercer la docencia en otras instituciones educativas con una dedicación equivalente a la simple del Sistema Universitario, con excepción del Rector que tendrá dedicación exclusiva

Aquellos docentes, efectivos o interinos, de la Universidad Nacional de Villa María que ocupen cargos políticos de jurisdicción nacional, provincial o municipal sólo podrán ejercer cargos docentes con dedicación simple, salvo que el cargo sea ad-honorem o con dedicación parcial. Ninguna autoridad o funcionario político de la Universidad Nacional de Villa María podrá tener cargos electivos o políticos en más de un establecimiento, dependencia o institución educativa o de gobierno.

Artículo 191 Hasta tanto el Consejo Superior reglamente la carrera docente los cargos docentes efectivos prorrogarán su vigencia como tales, en la misma categoría docente

El plazo improrrogable para la aprobación del Reglamento es de doscientos setenta Ministerio de Educación EDUCACION SUPERIOR Resolución 531/2008.

Modificación de la Resolución Nº 278/2008, en relación con el Estatuto reformado de la...

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