Resolución 383. RESFC-2018-383-APN-D#APNAC

EmisorAdministracion de Parques Nacionales
Fecha de la disposición24 de Julio de 2018

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 383/2018

RESFC-2018-383-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2018

VISTO la Resolución RESFC-2018-237-APN-D#APNAC, cuyas actuaciones han recaído en el Expediente EX-2018-16907714-APN-DGA#APNAC del Registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución citada en el Visto se aprobó el Tarifario Institucional, que tuvo por objeto efectuar la actualización tarifaria, así como también revisar los derechos anuales de explotación derivados de las actividades realizadas dentro de la jurisdicción de esta Administración.

Que en oportunidad de la realización de tareas operativas derivadas de su entrada en vigencia a partir del día 1º de junio del corriente, la Dirección de Concesiones ha detectado errores materiales involuntarios en la consignación de los valores en letras, de algunos de los rubros abordados a través del IF-2018-21676036-APN-DC#APNAC, particularmente en el TÍTULO IV -Otros Servicios Tarifados-, razón por la que resulta necesario rectificar.

Que el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/1972 (t.o. 2017), establece que: "En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión. En los expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que la autorice".

Que en este sentido, corresponde rectificar los valores en letras consignados en: i) TÍTULO IV, CAPÍTULO IV -DE LOS DERECHOS DE HABILITACIÓN Y DERECHO ANUAL POR USO DEL ESPACIO EN SISTEMAS LINEALES-, Artículo 21, inciso 21.3 quedando su redacción del siguiente modo: "21.3.- A los efectos de la imposición, se constituye como unidad de medida el metro lineal de instalación de hasta CUATRO METROS (4 m) de ancho, con un valor mínimo de PESOS DIECIOCHO ($ 18.-) por cada metro lineal, conjuntamente por la habilitación inicial y por año (no...

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