Resolucion 383

Fecha de disposición14 Mayo 2008
Fecha de publicación14 Mayo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31404

Pcia. de Buenos Aires, representada por el Sr. Carlos S. PIEDRABUENA; y la empresa Massuh S.A., representada por el Dr. Norberto TRICINELLO, el Ing. Ricardo RÉ y el Dr. Adolfo BORELLI, quienes, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 775/06 'E', arriban al siguiente acuerdo:

1) La empresa abonará a todo su personal incluido en el convenio premencionado una suma no remunerativa, por única vez, de $ 270 (pesos doscientos setenta), cuyo pago se hará efectivo el día 29 de enero de 2008.

Las partes establecen que el presente acuerdo será de aplicación inmediata, firmándose cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentado ante la Autoridad Laboral Nacional para su homologación.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 383/2008

Registro Nº 277/2008

Bs. As., 14/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1255.403/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.255.403/08, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo las partes convienen que el incremento de CINCUENTA PESOS ($ 50.-) acordado en el punto 1 del Acta suscripta el día 27 de agosto de 2007 se liquidará de manera independiente del aumento convenido por Acta Acuerdo del día 30 de marzo de 2007, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado, conforme surge de lo informado a foja 5, y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por...

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