Resolución 383/2015

Fecha de disposición25 Junio 2015
Fecha de publicación01 Julio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33162



MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 383/2015Bs. As., 25/06/2015

VISTO el Expediente N° S01:0082297/2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y lo dispuesto por el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 y la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 30 de marzo de 2015 el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 470 mediante el cual se creó, en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA (HOGAR).

Que en congruencia con lo precedentemente expuesto, mediante la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se procedió a aprobar el REGLAMENTO DEL PROGRAMA HOGARES CON GARRAFAS (HOGAR), creado por el Decreto citado en el considerando anterior.

Que uno de los principales objetivos del mencionado Programa consiste en garantizar de manera efectiva el acceso al Gas Licuado de Petróleo (GLP) en envases de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE KILOGRAMOS (15 Kg.) de capacidad, a precios diferenciales a los sectores más vulnerables de la población.

Que para ello, el ESTADO NACIONAL subsidia y/o compensa de manera directa a: a) los consumidores de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE KILOGRAMOS (15 Kg.) de capacidad de bajos recursos de todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, que residan en zonas no abastecidas por el servicio de gas o que no se encuentran conectados a la red de distribución de gas de su localidad, en ambos casos, y b) los Productores de Gas Licuado de Petróleo (GLP).

Que en el marco de lo expuesto mediante la Resolución N° 70 de fecha 1° de abril de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se procedió a aprobar:

  1. Los Precios Máximos de Referencia y las Compensaciones para los Productores de butano y propano de uso doméstico con destino a garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE KILOGRAMOS (15 Kg.) de capacidad.

  2. Los Precios Máximos de Referencia de garrafas de Gas Licuado de Petróleo (GLP) de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE KILOGRAMOS (15 Kg.) de capacidad para Fraccionadores, Distribuidores y Comercios.

  3. Los APARTAMIENTOS MÁXIMOS PERMITIDOS...

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