Resolución 382/2015

Fecha de disposición08 Junio 2015
Fecha de publicación11 Junio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33148



AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 382/2015Bs. As., 8/6/2015

VISTO el Expediente N° 2604/09 del Registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 2413-AFSCA/12 se adjudicó a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE COLONIA CAROYA Y JESÚS MARÍA LIMITADA, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio de Comunicación Audiovisual por Suscripción por Vínculo Físico en la localidad de JESÚS MARÍA, provincia de CÓRDOBA.

Que en dicho acto se difirió el tratamiento de la extensión del servicio hacia las localidades de COLONIA CAROYA y SINSACATE, provincia de CÓRDOBA hasta tanto se otorgara la habilitación definitiva del sistema adjudicado para la localidad de JESÚS MARÍA, en los términos del artículo 84 de la Ley N° 26.522.

Que por Resolución N° 669-AFSCA/14 se habilitaron las instalaciones y se autorizó el inicio de las emisiones regulares correspondientes al servicio adjudicado por su similar N° 2413-AFSCA/14.

Que mediante Resolución N° 1325-AFSCA/14 se sustituyó el artículo 32 del Anexo II de su similar N° 432-AFSCA/11 disponiéndose que, en caso de tratarse de localidades ubicadas dentro de un mismo municipio o departamento, podrá solicitarse autorización para expandir el servicio, sin que sea necesario el cumplimiento de los requisitos de colindancia y menor densidad poblacional, pudiendo instalarse el cabezal del sistema indistintamente en cualquiera de ellas.

Que se verifica que las localidades de JESÚS MARÍA y COLONIA CAROYA se encuentran dentro del mismo Departamento.

Que de la documentación adjunta surge que la peticionante resulta propietaria de los postes a utilizarse como soportes a la red exterior del sistema.

Que la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN TÉCNICA ha intervenido en el estudio de la inversión que resultará necesaria a los efectos de desarrollar el anteproyecto técnico propuesto por la interesada respecto de la expansión hacia la localidad de COLONIA CAROYA, considerándola de aceptación.

Que la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS ha informado que desde el punto de vista estrictamente contable, la solicitante acredita capacidad patrimonial y el origen de los fondos.

Que se ha concluido que podrían considerarse objetivamente cumplidos por la firma solicitante y sus integrantes los requisitos relacionados a la personería jurídica y los personales establecidos por la normativa aplicable, respectivamente.

Que se consideraron cumplidas las exigencias del reglamento en lo que refiere a la propuesta comunicacional.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante EXPCOMFER 2604/09, ha asignado los parámetros técnicos del sistema a instalarse.

Que en caso de producir interferencias perjudiciales a otros sistemas o servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión, deberán cesar en forma inmediata las emisiones en las frecuencias interferentes.

Que por otra parte, el sistema deberá ajustarse a la norma técnica vigente, Resolución N° 3228 CNC/99, en lo referente a la generación de radiaciones electromagnéticas...

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