Resolución 38/2015

Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2015



Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 38/2015

Resoluciones N° 150/2002 y N° 128/2012. Modificaciones.

Bs. As., 9/2/2015

VISTO el Expediente N° S05:0066180/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 3959 y 24.696, las Resoluciones Nros. 150 del 6 de febrero de 2002 y 128 del 16 de marzo de 2012, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.696 declara de interés nacional el control y la erradicación de la Brucelosis en las especies bovina, ovina, suina, caprina y otras especies en el Territorio Nacional.

Que la Resolución N° 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece el Programa de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina en todo el país, estableciendo las exigencias mínimas de cumplimiento y la vacunación antibrucélica obligatoria bajo el sistema de simultaneidad con las campañas de vacunación antiaftosa.

Que la Resolución N° 128 del 16 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA aprueba el Plan Nacional de Control y Erradicación de la Tuberculosis Bovina en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Tuberculosis y la Brucelosis Bovina provocan perjuicios económicos en las explotaciones ganaderas, limitando su producción y el comercio de exportación.

Que la prueba tuberculínica y el control serológico, con resultado negativo obligatorio, de los animales con potencial reproductivo previo al egreso de un establecimiento pecuario, es necesario para evitar la diseminación de la infección a otras áreas o establecimientos y constituye una herramienta básica en la lucha contra la Brucelosis y la Tuberculosis, posibilitando la detección y segregación de animales seropositivos y reduciendo la prevalencia de la enfermedad en los rodeos nacionales.

Que por ser la Brucelosis y la Tuberculosis Bovina DOS (2) enfermedades zoonóticas, corresponde tomar recaudos sanitarios para evitar el riesgo de transmisión a la población humana, dado que disminuye la capacidad laboral del individuo y desmejora la calidad de vida del mismo.

Que se debe remarcar la importancia de contar con rodeos sanos en la producción de alimentos desde su origen, facilitando de esta manera el control sanitario de calidad total en la cadena de producción, y respondiendo a las crecientes exigencias de los mercados.

Que, por lo expuesto, se hace necesario perfeccionar los sistemas de prevención, control y erradicación de las enfermedades animales actualizando las previsiones contenidas en la normativa citada.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1°

— Artículo 9° de la Resolución N° 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el Artículo 9° de la Resolución N° 150 del 6 de febrero de 2002 del citado Servicio Nacional, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 9°.- Certificado de seronegatividad de Brucelosis Bovina. Obligatoriedad. Hacienda de carne y hacienda de leche. Todo movimiento distinto del motivo faena de bovinos y bubalinos [machos enteros mayores de SEIS (6) meses de las categorías toro y torito, y hembras mayores de DIECIOCHO (18) meses de las categorías vaca y vaquillona], deben contar con un certificado de seronegatividad de Brucelosis Bovina otorgado por médico veterinario acreditado para la enfermedad y pruebas serológicas realizadas en laboratorio de red. El certificado de seronegatividad de Brucelosis tendrá una...

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