Resolución 296/2012

Fecha de disposición14 Junio 2012
Fecha de publicación15 Junio 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 14/6/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0219873/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones Nros. 142 de fecha 24 de abril de 2012 y 231 de fecha 24 de mayo 2012, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se modificaron los plazos para el ingreso al sistema financiero local de divisas producto de las operaciones de exportación.

Que, asimismo, por la citada Resolución Nº 142/12 se conformó una UNIDAD DE EVALUACION integrada por los titulares de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR y de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, a través de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a la que se incorporó el MINISTERIO DE INDUSTRIA, en atención a la invitación cursada por la referida norma.

Que a requerimiento de las partes interesadas, dicha Unidad evaluó las solicitudes formuladas por el sector exportador, atento a la naturaleza o características de las operaciones detalladas en cada caso, en el marco de los plazos previstos por la normativa.

Que la UNIDAD DE EVALUACION, a través del Acta de fecha 14 de junio de 2012, recomendó al titular de esta Cartera de Estado, entre otras cosas, la extensión de los plazos para las empresas consignadas en el Anexo I de dicho instrumento y por las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) allí detalladas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Decreto Nº 1638 de fecha 11 de diciembre de 2001 y el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Por ello,

EL MINISTRO

DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1º

— Establécese que para los casos incluidos en el Anexo de la presente resolución serán aplicables los plazos para el ingreso al sistema financiero local de divisas producto de las operaciones de exportación, que en cada caso se indican.

Art. 2° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.

ANEXO

RAZON SOCIALC.U.I.T.NCMDIAS CORRIDOSALBERTO L MARCHIONNI S.A.3068947350010059010...

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