Resolucion N° 53-Hyf
Emisor | Mrio. de Hacienda y Finanzas |
Fecha de la disposición | 28 de Febrero de 2012 |
RESOLUCION N° 53-HyF
Mendoza, 28 de febrero de 2012
Visto el Expediente Nº 24-D-12-01031 y el estado de cuenta de las Municipalidades de la Provincia en relación a la ejecución de las participaciones que les corresponden en los impuestos nacionales, provinciales y regalías, y
CONSIDERANDO:
Que se encuentra vigente el régimen de participación
municipal previsto en la Ley N° 6396 y sus modificatorias;
Que asimismo, dicho régimen dispone en sus artículos 2°, 3º y 4° el procedimiento para la determinación de los índices de distribución entre los Municipios, de la participación en la recaudación de los Impuestos Inmobiliario, de Sellos, sobre los ingresos Brutos y a los Automotores, Coparticipación Federal de Impuestos, Régimen de Consolidación Espontánea y de Plan Especial de Facilidades de Pago establecido por la Ley N° 6253 y regalías uraníferas e hidroeléctricas, conforme a lo cual se han aplicado provisoriamente los prorrateadores fijados para el ejercicio 2011, mediante la Resolución N° 495-H-11;
Que el Decreto N° 686/02 establece que la distribución de las regalías petrolíferas y gasíferas se efectúa en base a índices mensuales, que se fijan en proporción directa a la producción de cada departamento correspondiente al antepenúltimo mes respecto del cual se efectúa dicha distribución. Conforme a ello, en la presente norma legal se fijan los relativos al mes de febrero de 2012;
Que se ha estimado el monto de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en virtud de la autorización dispuesta en el artículo 131º de la Ley N° 8154;
Que en oportunidad de contar con la pertinente certificación de recursos emitida por Contaduría General de la Provincia, se procederá a efectuar el ajuste de la presente liquidación;
Que del análisis de la liquidación practicada de acuerdo a los términos previstos en el régimen mencionado surge que las Municipalidades registran saldos favorables correspondientes a la segunda quincena del mes de febrero de este ejercicio;
Por ello,
EL MINISTRO
DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:
Fíjense para el mes de febrero de 2012, los índices de distribución entre las Municipalidades de la Provincia de los recursos que les corresponden en concepto de participación en la recaudación efectiva de las regalías petrolíferas y gasíferas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 6396 y sus modificatorias y en el Decreto N° 15/02 y su modificatorio N° 686/02, contenidos en la Planilla Anexa A y Anexos I y II de la misma, que forman parte de la presente resolución.
Los importes que se detallan en el artículo anterior se imputarán con cargo a la partida: H-20003-431-01-00: "Participación a Municipios - Régimen general" y Unidades de Gestión respectivas, del Presupuesto de Erogaciones vigente.
El importe mencionado deberá ser depositado en la cuenta corriente Nº 628-00105/14 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Ejército de Los Andes.
El importe mencionado deberá ser depositado en la cuenta corriente N° 62.800.954/12 del Banco de la Nación Argentina.
1.083.333.-), en concepto de Fondo Compensador del mes de febrero de 2012, con cargo a la partida: H-20003-431-11-00 "Participación a Municipios - Ley N° 6396 Fondo Compensador" y Unidades de Gestión respectivas, del Presupuesto de Erogaciones vigente.
La composición de la masa de recursos y conceptos participables conforme lo prescribe la Ley Nº 6396 y sus modificatorias, acumulada al 28 de febrero de 2012, es la que se detalla en la Planilla Anexa C, que forma parte integrante de la presente resolución.
Los índices de distribución secundaria aplicados corresponden a los fijados en las Resoluciones Nros. 495-H-11 y 24-HyF-12 y en el artículo 1º de la presente norma legal.
Comuníquese, publíquese, insértese en el Libro de Resoluciones y archívese.
Marcelo Fabián Costa
PLANILLA ANEXA A -
Resolución Nº 53-HyF-12
Capital
General Alvear
Godoy Cruz
Guaymallén
Junín
La Paz
Las Heras
Lavalle
Luján de Cuyo
9,837
1,188
Maipú
0,809
0,080
Malargüe
59,686
93,932
Rivadavia
8,722
2,301
San Carlos
10,904
2,499
San Martín
San Rafael
2,122
Santa Rosa
Tunuyán
Tupungato
7,920
TOTALES
100,000
100,000
PLANILLA ANEXA A - ANEXO I -
Resolución Nº 53-HyF-12
Capital
General Alvear
Godoy Cruz
Guaymallén
Junín
La Paz
Las Heras
Lavalle
Luján de Cuyo
39.218,00
9,837
9,837
Maipú
3.225,00
0,809
0,809
Malargüe
237.952,00
59,686
59,686
Rivadavia
34.771,00
8,722
8,722
San Carlos
43.470,00
10,904
10,904
San Martín
San Rafael
8.460,00
2,122
2,122
Santa Rosa
Tunuyán
Tupungato
31.574,00
7,920
7,920
TOTALES
398.670,00
100,000
100,000
PLANILLA ANEXA A - ANEXO II - Resolución Nº 53-HyF-12
Capital
General Alvear
Godoy Cruz
Guaymallén
Junín
La Paz
Las Heras
Lavalle
Luján de Cuyo
901.120,00
1,188
1,188
Maipú
60.750,00
0,080
0,080
Malargüe
71.252.534,00
93,932
93,932
Rivadavia
1.745.547,00
2,301
2,301
San Carlos
1.895.764,00
2,499
2,499
San Martín
San Rafael
Santa Rosa
Tunuyán
Tupungato
TOTALES
75.855.715,00
100,000
100,000
PLANILLA ANEXA B - HOJA 1 - Resolución Nº 53-HyF-12
H-30694 CAPITAL
10.099.634,00
1.475.635,00
44.254,00
832.134,00
2.352.023,00
74.555,28
H-30695 G.ALVEAR
3.609.943,00
499.276,00
15.072,00
270.422,00
784.770,00
45.122,90
H-30696 GODOY CRUZ
13.285.585,00
1.366.105,00
32.464,00
...
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