Resolucion N° 53-Hyf

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición28 de Febrero de 2012

RESOLUCION N° 53-HyF

Mendoza, 28 de febrero de 2012

Visto el Expediente Nº 24-D-12-01031 y el estado de cuenta de las Municipalidades de la Provincia en relación a la ejecución de las participaciones que les corresponden en los impuestos nacionales, provinciales y regalías, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vigente el régimen de participación

municipal previsto en la Ley N° 6396 y sus modificatorias;

Que asimismo, dicho régimen dispone en sus artículos 2°, 3º y 4° el procedimiento para la determinación de los índices de distribución entre los Municipios, de la participación en la recaudación de los Impuestos Inmobiliario, de Sellos, sobre los ingresos Brutos y a los Automotores, Coparticipación Federal de Impuestos, Régimen de Consolidación Espontánea y de Plan Especial de Facilidades de Pago establecido por la Ley N° 6253 y regalías uraníferas e hidroeléctricas, conforme a lo cual se han aplicado provisoriamente los prorrateadores fijados para el ejercicio 2011, mediante la Resolución N° 495-H-11;

Que el Decreto N° 686/02 establece que la distribución de las regalías petrolíferas y gasíferas se efectúa en base a índices mensuales, que se fijan en proporción directa a la producción de cada departamento correspondiente al antepenúltimo mes respecto del cual se efectúa dicha distribución. Conforme a ello, en la presente norma legal se fijan los relativos al mes de febrero de 2012;

Que se ha estimado el monto de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en virtud de la autorización dispuesta en el artículo 131º de la Ley N° 8154;

Que en oportunidad de contar con la pertinente certificación de recursos emitida por Contaduría General de la Provincia, se procederá a efectuar el ajuste de la presente liquidación;

Que del análisis de la liquidación practicada de acuerdo a los términos previstos en el régimen mencionado surge que las Municipalidades registran saldos favorables correspondientes a la segunda quincena del mes de febrero de este ejercicio;

Por ello,

EL MINISTRO

DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjense para el mes de febrero de 2012, los índices de distribución entre las Municipalidades de la Provincia de los recursos que les corresponden en concepto de participación en la recaudación efectiva de las regalías petrolíferas y gasíferas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 6396 y sus modificatorias y en el Decreto N° 15/02 y su modificatorio N° 686/02, contenidos en la Planilla Anexa A y Anexos I y II de la misma, que forman parte de la presente resolución.

Artículo 3º

Los importes que se detallan en el artículo anterior se imputarán con cargo a la partida: H-20003-431-01-00: "Participación a Municipios - Régimen general" y Unidades de Gestión respectivas, del Presupuesto de Erogaciones vigente.

El importe mencionado deberá ser depositado en la cuenta corriente Nº 628-00105/14 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Ejército de Los Andes.

El importe mencionado deberá ser depositado en la cuenta corriente N° 62.800.954/12 del Banco de la Nación Argentina.

1.083.333.-), en concepto de Fondo Compensador del mes de febrero de 2012, con cargo a la partida: H-20003-431-11-00 "Participación a Municipios - Ley N° 6396 Fondo Compensador" y Unidades de Gestión respectivas, del Presupuesto de Erogaciones vigente.

Artículo 12°

La composición de la masa de recursos y conceptos participables conforme lo prescribe la Ley Nº 6396 y sus modificatorias, acumulada al 28 de febrero de 2012, es la que se detalla en la Planilla Anexa C, que forma parte integrante de la presente resolución.

Los índices de distribución secundaria aplicados corresponden a los fijados en las Resoluciones Nros. 495-H-11 y 24-HyF-12 y en el artículo 1º de la presente norma legal.

Artículo 13°

Comuníquese, publíquese, insértese en el Libro de Resoluciones y archívese.

Marcelo Fabián Costa

PLANILLA ANEXA A -

Resolución Nº 53-HyF-12

Capital

General Alvear

Godoy Cruz

Guaymallén

Junín

La Paz

Las Heras

Lavalle

Luján de Cuyo

9,837

1,188

Maipú

0,809

0,080

Malargüe

59,686

93,932

Rivadavia

8,722

2,301

San Carlos

10,904

2,499

San Martín

San Rafael

2,122

Santa Rosa

Tunuyán

Tupungato

7,920

TOTALES

100,000

100,000

PLANILLA ANEXA A - ANEXO I -

Resolución Nº 53-HyF-12

Capital

General Alvear

Godoy Cruz

Guaymallén

Junín

La Paz

Las Heras

Lavalle

Luján de Cuyo

39.218,00

9,837

9,837

Maipú

3.225,00

0,809

0,809

Malargüe

237.952,00

59,686

59,686

Rivadavia

34.771,00

8,722

8,722

San Carlos

43.470,00

10,904

10,904

San Martín

San Rafael

8.460,00

2,122

2,122

Santa Rosa

Tunuyán

Tupungato

31.574,00

7,920

7,920

TOTALES

398.670,00

100,000

100,000

PLANILLA ANEXA A - ANEXO II - Resolución Nº 53-HyF-12

Capital

General Alvear

Godoy Cruz

Guaymallén

Junín

La Paz

Las Heras

Lavalle

Luján de Cuyo

901.120,00

1,188

1,188

Maipú

60.750,00

0,080

0,080

Malargüe

71.252.534,00

93,932

93,932

Rivadavia

1.745.547,00

2,301

2,301

San Carlos

1.895.764,00

2,499

2,499

San Martín

San Rafael

Santa Rosa

Tunuyán

Tupungato

TOTALES

75.855.715,00

100,000

100,000

PLANILLA ANEXA B - HOJA 1 - Resolución Nº 53-HyF-12

H-30694 CAPITAL

10.099.634,00

1.475.635,00

44.254,00

832.134,00

2.352.023,00

74.555,28

H-30695 G.ALVEAR

3.609.943,00

499.276,00

15.072,00

270.422,00

784.770,00

45.122,90

H-30696 GODOY CRUZ

13.285.585,00

1.366.105,00

32.464,00

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