Resolución 377.

Fecha de disposición16 Junio 2016
Fecha de publicación16 Junio 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 377/2016

Bs. As., 06/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.722.819/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 38/97 y Anexos de fojas 98/140 luce un convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado por la ASOCIACIÓN TÉCNICOS Y EMPLEADOS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A LA AERONAVEGACIÓN por la parte sindical, y la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el convenio colectivo de trabajo de empresa establece las condiciones de trabajo para los trabajadores representados por la entidad signataria en los establecimientos de la empresa, con una vigencia, de dos años determinando las tareas y funciones, y aeródromos según su complejidad en los anexos de fojas 98/140.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos teniendo en consideración el ámbito personal específico de que se trata y de acuerdo al ámbito que detenta la entidad sindical asignado por los límites de su personería gremial. Asimismo las partes han ratificado su contenido.

Que el ámbito de aplicación de lo acordado --que será considerado íntegramente parte de la convención colectiva de trabajo de empresa-- se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las clausulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que respecto al convenio colectivo de trabajo de empresa, en relación al último párrafo del artículo 6, deberá estarse al principio protectorio.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre la ASOCIACIÓN TÉCNICOS Y EMPLEADOS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A LA AERONAVEGACIÓN, por la parte sindical, y la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empresaria, que luce a fojas 38/97 y anexos de fojas 98/140 del Expediente N° 1.722.819/16.

ARTÍCULO 2°

Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 38/97 y anexos de fojas 98/140 del Expediente N° 1.722.819/16.

ARTÍCULO 3°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.722.819/16

Buenos Aires, 06 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 377/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 38/97 y 98/140 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1512/16 "E". -- Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO (E) ENTRE EANA S.E Y A.T.E.P.S.A

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 1 de junio de 2016 entre la ASOCIACION TECNICOS Y EMPLEADOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA AERONAVEGACION --en adelante-- (A.T.E.P.S.A.), personería gremial N° 348 Entidad Federada dentro de la Federación Argentina del Personal Aeronáutico (F.A.P.A), con domicilio en San José 583, 4º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en éste acto por: Jonatan Doino en su condición de representante legal y en su condición de delegados paritarios: Rafael Machuca, Omar Moren, Fernando Cucce, Cecilia Ramirez, Jose Luis Saenz, Omar Avila, conforme presentación efectuada por ante el Ministerio de Transporte EXPTE-S02: 0059709/2016; con la asistencia letrada de la Dra. Diana Maria Eva Rios Tº 111 Fº 592 CPACF y el Dr. Antonio Roque Mura Tº 37 Fº 225 CPACF por la parte gremial y por la otra parte LA EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACION AEREA SOCIEDAD DEL ESTADO --en adelante-- (EANA S.E.) con domicilio en Hipólito Yrigoyen 250 piso 12, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente el Dr. Agustín Rodríguez Grellet; se conviene en celebrar el Convenio Colectivo de Trabajo de empresa en los términos de la Ley 14.250 de conformidad con los términos que se siguen.

PARTES INTERVINIENTES

Son partes intervinientes de la presente convención colectiva de empresa, en adelante la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACION AEREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) y el Sindicato ASOCIACION TECNICOS Y EMPLEADOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA AERONAVEGACION (A.T.E.P.S.A.), en adelante el sindicato.

CAPÍTULO 1 - DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y FINES COMUNES Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y FINES COMUNES.

Las partes signatarias de la presente Convención Colectiva de Trabajo, ratifican los siguientes principios:

\u2022 Reconocen que los servicios de navegación aérea prestados por la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado en y desde el territorio de la República Argentina constituyen un servicio público esencial.

\u2022 La necesidad de que la Empresa inicie su actividad con un convenio colectivo de trabajo que garantice relaciones laborales participativas con reglas claras y equitativas de convivencia entre el trabajador y el empleador. Para ello, es necesario que los derechos y responsabilidades de las partes sean respetados manteniendo la armonía en la búsqueda de logros comunes, el otorgamiento de justas y equitativas condiciones de labor y el compromiso con la formación y capacitación permanente que atienda a las nuevas formas organizacionales y a la incorporación de las tecnologías, estructurándose una nueva cultura de trabajo competente, honesta y eficaz.

\u2022 La importancia de democratizar las relaciones laborales en la actividad que presta la Empresa, que se inicia con el primer convenio colectivo de trabajo para los trabajadores de la actividad y con los institutos que el mismo contempla, con el fin de lograr la convivencia mediante la confianza, el apoyo, el compromiso, la comunicación y la satisfacción de las necesidades reflejando la ideología, la cultura y los valores asumidos por las partes.

\u2022 La seguridad operacional se encuentra directamente relacionada con las condiciones de vida y trabajo de las personas que se desempeñan en los Servicios de Navegación Aérea, reafirmándola condición del trabajador como sujeto de preferente tutela jurídica.

\u2022 Promover una empresa que sea socialmente responsable y ciudadana, que no se limite exclusivamente al respeto de las obligaciones jurídicas, sino que vaya un paso más allá del cumplimiento legal, integrando voluntariamente en sus prácticas, tanto operativas como comerciales, consideraciones de índole ética, social y medioambiental.

\u2022 El trabajador es un protagonista central de la industria aero-comercial; por lo que el presente convenio reconoce, valora e incentiva la profesionalización de los trabajadores y la organización en general.

\u2022 Garantizar el desarrollo, capacitación y superación personal de los trabajadores, comprometiéndose la empresa y el sindicato acordar los programas de capacitación que garanticen su progreso y mayor idoneidad en el cumplimiento de las tareas...

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