Resolución 45/2012

Fecha de disposición31 Mayo 2012
Fecha de publicación01 Junio 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 31/5/2012

VISTO el Expediente Nº 4890/2002 (COPIA) del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, es obligación del Gobierno Nacional velar por la defensa de los intereses del consumidor, así como generar las condiciones necesarias para garantizar la libertad de elección en la relación del consumo.

Que en cumplimiento de la manda constitucional, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, dictó la Resolución Nº 490 de fecha 14 de abril de 1997, que aprobó el Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles.

Que a fin de garantizar el respeto de los clientes de los servicios de telecomunicaciones móviles, la citada Resolución, en el Título VI del Anexo I, determina las obligaciones de los prestadores de telefonía móvil respecto a las condiciones de los precios y a la facturación.

Que, en tal sentido, el artículo 34 de la norma en análisis dispone que “Los precios, cargos de activación y prestaciones adicionales correspondientes a los servicios incluidos en el presente Reglamento serán libres y de exclusiva responsabilidad del prestador. La Autoridad Regulatoria podrá, por razones de interés público debidamente justificadas, establecer excepcionalmente algún tipo de restricción o disponer alguna autorización previa”.

Que el artículo 35 del mismo Título establece que: “Los precios establecidos por el prestador deberán ser razonables y no discriminatorios dentro de cada una de las diferentes categorías de abonos y condiciones comerciales, debiendo éste comunicar a la Autoridad de Aplicación, según correspondiere, sus montos y alcances”.

Que, a su vez, el artículo 41 de la norma en trato determina que el prestador debe brindar, tanto a sus clientes como a la Autoridad de Aplicación, una información adecuada y veraz respecto a los servicios que presta, y las alternativas, componentes y precios de los mismos.

Que, por otra parte, la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 modificada por su similar Nº 26.361, en su Capítulo II, artículo 4º, establece que: “El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización”.

Que teniendo en consideración que los contratos celebrados por los prestadores de servicio móviles con sus clientes, además de ser de adhesión, tienen carácter bilateral y oneroso, obligándose las partes recíprocamente a dar cumplimiento de sus obligaciones, aquéllos pueden exigir el pago de los servicios que efectivamente hayan prestado.

Que la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, respecto de otros servicios, ha dictado normas relativas a las modalidades de pago y al momento a partir del cual se efectúa la tasación del tiempo de aire.

Que como antecedente cabe mencionar la Resolución Nº 344 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de fecha 9 de abril de 1997, que en su artículo 4º establece que “la tasación del tiempo de aire utilizado se efectuara desde el momento que el abonado llamado contesta”.

Que para el análisis de la cuestión han tomado intervención las áreas técnicas de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, como así también se ha dado intervención a las diversas prestadoras de servicios móviles.

Que, en virtud de ello, TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES SOCIEDAD ANONIMA, actualmente denominada TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, informó que en el caso que el abonado no respondiera, facturaba el tiempo en el aire cuando la señal de llamada supera los TREINTA (30) segundos y hasta que se cortara la comunicación; y en el supuesto que diera señal de ocupado, “o si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR