Resolución 52/2012

Fecha de disposición30 Mayo 2012
Fecha de publicación01 Junio 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 30/5/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0206601/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la firma DUNLOP ARGENTINA S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de correas transportadoras de caucho vulcanizado, reforzadas solamente con material textil, de ancho superior o igual a TRESCIENTOS MILIMETROS (300 mm), originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPUBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4010.12.00.

Que según lo establecido por el artículo 6° del Decreto Nº 1393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA a través del Acta de Directorio Nº 1648 de fecha 27 de junio de 2011, opinó que. “3°.- Atento a los antecedentes examinados, la Comisión determina que las ‘Correas transportadoras de caucho vulcanizado, reforzadas solamente con material textil, de ancho superior o igual a 300 mm’, de producción nacional se ajustan, en el marco de las normas vigentes, a la definición de producto similar al importado originario de la República Federativa del Brasil y de la República Popular China. Todo ello sin perjuicio de la profundización del análisis sobre producto que deberá desarrollarse en el supuesto de producirse la apertura de la investigación”. Asimismo, se expidió favorablemente acerca de la representatividad de la solicitante dentro de la rama de producción nacional.

Que conforme lo ordenado por el artículo 6° del Decreto Nº 1393/08, la ex SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA declaró admisible la solicitud oportunamente presentada.

Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la ex SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL aceptó, a fin de establecer un valor normal comparable, TRES (3) cotizaciones de precios de venta en el mercado interno de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, información aportada por la firma solicitante.

Que el precio de exportación FOB se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Unidad de Monitoreo de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Que la Dirección de Competencia Desleal elevó con fecha 24 de agosto de 2011, el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación, expresando que “...habría elementos de prueba que permiten suponer la existencia de presuntas prácticas de dumping para la exportación de ‘Correas transportadoras de caucho vulcanizado, reforzadas solamente con material textil, de ancho superior o igual a 300 mm’ originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL”.

Que del informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el margen de dumping determinado para el inicio de la presente investigación es de CIENTO OCHENTA Y CUATRO COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO (184,35 %) para la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de TRESCIENTOS VEINTICUATRO COMA SESENTA Y SIETE POR CIENTO (324,67%) para la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que el Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación mencionado anteriormente, fue conformado por la ex SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL.

Que por su parte la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio Nº 1665 de fecha 16 de septiembre de 2011 concluyendo que “2°.- Del análisis de las pruebas obrantes en el expediente, la Comisión determina que existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de daño importante a la rama de producción nacional de ‘Correas transportadoras de caucho vulcanizado, reforzadas solamente con material textil, de ancho superior o igual a 300 mm’, causada por las importaciones de correas transportadoras originarias de la República Popular China y de la Republica Federativa del Brasil. En atención a ello se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la legislación vigente para disponerse el inicio de una investigación”.

Que para efectuar la mencionada determinación de daño y causalidad, el organismo citado precedentemente consideró que “Durante el período analizado el volumen de las importaciones de correas transportadoras desde los orígenes objeto de solicitud ha aumentado, entre puntas, tanto en términos absolutos como relativos al consumo aparente y a la producción nacional. Así, si bien entre 2008 y 2009 se observa una disminución tanto de las importaciones...

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