Resolución Nº 66/12

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Resolución Nº 66/12.

La Plata, 07 de marzo de 2012.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario N° 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la Resolución Ministerial N° 061/09 y la Resolución OCEBA N° 0085/09, lo actuado en el expediente N° 2429-3345/2001, alcance N° 15/09, y CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones indicadas en el Visto, este Organismo de Control ha solicitado a la COOPERATIVA LIMITADA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y COMUNITARIOS DE PEHUAJÓ, toda la información correspondiente al 15° período de control, comprendido entre el 1° de diciembre de 2009 y el 31 de mayo de 2010, de la Etapa de Régimen, respecto de la eventual penalización que pudiera corresponder por apartamientos a los límites admisibles de Calidad de Producto y Servicio Técnico;

Que la Distribuidora remitió las diferentes constancias con los resultados del semestre en cuestión (fs. 10/43, 47/105, 113/117); Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad de auditoría de verificación llevada a cabo por el auditor (fs. 44/46, 106/111), el Área Control de Calidad Técnica de la Gerencia de Control de Concesiones concluyó su dictamen técnico expresando que: “…lucen las penalizaciones a aplicar por los apartamientos a los parámetros de calidad establecidos en el Contrato de Concesión Municipal. A tal efecto, a continuación se detallan los montos totales de las penalizaciones a los que se ha arribado en esta instancia para el semestre analizado: 1) Total de Calidad de Producto Técnico: $ 3.115,91; 2) Total de Calidad de Servicio Técnico: $ 141.879,91; Total Penalización Apartamientos: $ 144.995,82 (fs. 118/127);

Que vale advertir que el monto arribado, derivado de lo verificado por la Auditoria, resultó coincidente con la suma de penalización alcanzada por la precitada Distribuidora;

Que conforme ya lo ha sostenido este Organismo de Control en casos análogos la situación descripta, respecto a los aludidos montos de penalización, es conteste entre lo...

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