Resolución 375-E.

Fecha de disposición07 Junio 2017
Fecha de publicación07 Junio 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 375-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2017

VISTO el Expediente Nº 1137/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DESERVICIOS DE SALUD; la Ley Nº 26.682 y las Resoluciones Nº 490 de fecha 10 de septiembre de 1990 del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES y Nº 287 de fecha 31 de Julio de 2002 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Nº 1137/2014-SSSALUD, la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA FIDEERA (RNOS Nº 1-0790-9) solicita se proceda a darle de baja a su Plan de Adherentes.

Que al efecto, la Entidad acompaña copia certificada del Acta Nº 225, de fecha 26 de septiembre de 2013, por la cual se instrumenta la decisión del Consejo Directivo de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA FIDEERA de no recibir, en lo sucesivo, a la citada población beneficiaria.

Que por Resolución Nº 287/2002-SSSALUD, este Organismo aprobó el Plan de Beneficiarios Adherentes del Agente del Seguro de Salud.

Que posteriormente y frente a la sanción del marco regulatorio de la Medicina Prepaga (Ley Nº 26.682, modificatorias y reglamentarias), tramitó vía web la solicitud de inscripción de dicho Plan, en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga, otorgándosele el RNEMP PROVISORIO Nº 6-1608-7.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia, no formulando objeciones a lo solicitado por la Obra Social, atento el carácter facultativo de la inscripción oportunamente otorgada en el marco de la Resolución N° 490/1990-INOS y las causales invocadas por la Entidad; sin perjuicio de advertir que el Agente del Seguro de Salud deberá continuar brindado su Plan, a aquellos beneficiarios que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR