Resolución 374.

Fecha de disposición20 Julio 2016
Fecha de publicación20 Julio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 374/2016

Bs. As., 14/07/2016

VISTO el Expediente N° S05:0517626/2013 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.127, sus Decretos reglamentarios Nros. 97 del 25 de enero de 2001 y 206 del 16 de febrero de 2001, el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 y 332 del 16 de mayo de 2012 del mencionado ex-Ministerio, 423 y 424 ambas del 3 de junio de 1992, 354 del 4 de junio de 1993 todas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 270 del 9 de junio de 2000 y 451 del 17 de agosto de 2001 ambas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 503 del 1 de julio de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 82 del 3 de junio de 1992, 42 del 6 de enero de 1994, 116 del 4 de marzo 1994, 331 del 4 de agosto de 1994, 188 del 20 de octubre de 1995 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 1.286 del 19 de noviembre de 1993, 1.505 del 30 de diciembre de 1993, 68 del 10 de enero de 1994 todos del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 60 del 14 de enero de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, 48 del 18 de diciembre de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y;

CONSIDERANDO:

Que la producción orgánica es un sistema general de manejo agrícola y de producción de alimentos que combina las mejores prácticas de gestión ambiental, conservando un elevado nivel de biodiversidad, preservando los recursos naturales, atendiendo las normas de bienestar animal y las preferencias de determinados consumidores por productos obtenidos a partir de materias primas, sustancias y procesos naturales.

Que por dicho motivo, los métodos de producción orgánicos desempeñan un papel social doble, aportando, por un lado, productos orgánicos a un mercado específico que responde a la demanda de los consumidores y, por otro, bienes públicos que contribuyen a la protección del ambiente, al bienestar animal y al desarrollo rural.

Que resulta necesario proporcionar la base para el desarrollo sostenible de sistemas de producción orgánicos, garantizando el funcionamiento eficaz del mercado, asegurando la competencia leal en la producción y el comercio, la protección de los intereses de los consumidores y la confianza de éstos.

Que es imprescindible continuar facilitando el desarrollo de la producción orgánica especialmente fomentando el uso de nuevas técnicas y sustancias más adecuadas a sus principios rectores.

Que los Organismos Genéticamente Modificados (OGM) y los productos producidos a partir de ellos, o mediante OGM, son incompatibles con el concepto de producción orgánica y la percepción del consumidor de los productos orgánicos, por lo que no deben utilizarse en la agricultura orgánica ni en el procesado de estos productos.

Que la producción orgánica se basa fundamentalmente en el manejo de recursos renovables integrados en sistemas agrícolas locales y que, para minimizar el uso de recursos no renovables, resulta necesario reciclar los residuos y los subproductos de origen vegetal y animal con el objeto de reponer los nutrientes en la tierra.

Que la producción vegetal orgánica contribuye a mantener y aumentar la fertilidad del suelo así como a...

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