Resolucion 374
Fecha de publicación | 13 Mayo 2008 |
Fecha de disposición | 13 Mayo 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31403 |
Expediente Nº 1.218.471/07
Buenos Aires, 10 de abril de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 372/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 142/08 T.
-- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 373/2008
Registro Nº 266/08
Bs. As., 7/4/2008
VISTO el Expediente Nº 1.232.331/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 12 del Expediente Nº 1.232.331/07 obra el Acuerdo que, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 466/06, han suscripto la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTON CORRUGADO, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe destacar que las partes suscriptoras del Acuerdo traído a consideración de esta Autoridad Administrativa han celebrado oportunamente el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 466/06, y que su ámbito de aplicación se corresponde con la actividad principal de la representación empresaria signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.
Que mediante el Acuerdo de marras, las partes pactan el pago, a los trabajadores comprendidos en el citado plexo convencional, de una suma no remunerativa, por única vez, conforme los detalles allí impuestos.
Que se cumple con los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), encontrándose acreditada la representación invocada por los firmantes.
Que asimismo corresponde indicar que las sumas acordadas en el instrumento no serán tomadas en cuenta como base para las futuras negociaciones.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTON CORRUGADO, obrante a fojas 12 del Expediente Nº 1.232.331/07, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 12 del Expediente Nº 1.232.331/07.
Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo que por la presente se homologa y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del...
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