Resolucion 372

Fecha de disposición13 Mayo 2008
Fecha de publicación13 Mayo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31403

Expediente Nº 1.252.783/07

Buenos Aires, 10 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 371/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 255/08. -VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

Expediente Nº 1.252.783/07

En la ciudad de Buenos Aires a los 27 días del mes de febrero de dos mil ocho, siendo las 14:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE,

Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, la Hna. GLADIS RAQUEL ULIARTE, DNI Nº 5.451.339, en representación del CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA --CONSUDEC--; por una parte y por la otra lo hacen el señor GUILLERMO MARCONI, LE Nº 7.598.745 en su carácter de Secretario General del SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, constituyendo domicilio en Av. Jujuy 224 de Capital Federal, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, ambas partes en forma conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN:

PRIMERO: Que en el marco del CCT Nº 88/90 han llegado a un acuerdo salarial que consiste en un aumento salarial del 21% que se hará efectivo a partir del mes de marzo de 2008 sobre los salarios básicos actuales vigentes. En términos concretos se expresa en la siguiente planilla:

Marzo 2008

  1. CAT 2º CAT 3º CAT 4º CAT 5º CAT BASICO $ 1.523,05 $ 1.443,23 $ 1.388,54 $ 1.336,23 $ 1.315,91

DCTO. 1295 $ 120,00 $ 120,00 $ 120,00 $ 120,00 $ 120,00

BAP $ 152,30 $ 144, 32 $ 138,85 $ 133,62 $ 131,59

TOTAL $ 1795,35 $ 1.707,55 $ 1.647,39 $ 1.589,85 $ 1.567,50

SEGUNDO: Se reitera en todos sus términos la vigencia de la contribución empresaria sobre el salario de los trabajadores, establecidos en los acuerdos del 2 de marzo de 2006 y 20 de marzo de 2007 homologados por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST Nº 146/06 del 22 de marzo de 2006 y Resolución ST 369/06 de fecha 19 de abril de 2007, y en cuanto a las modalidades de la misma, se establece en un 4% para el mes de marzo de 2008, 4% para el mes de abril de 2008 y 3% para el mes de mayo de 2008, el destino de dicha contribución a favor del SAEOEP se establece para: Promoción, Acción Mutual, Salud, Capacitación, Turismo, Recreación y Publicidad.

TERCERO: La modalidad del fondo solidario a cargo de todos los trabajadores afiliados y no afiliados al SAEOEP consistente en un aporte mensual del 1% a favor de dicha organización gremial establecido definitivamente el 2 de marzo de 2006 y homologado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST Nº 146/06 del 22 de marzo de 2006, y el 20 de marzo de 2006 homologado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST Nº 369/07 del 19 de abril de 2007, en cuanto al destino de dichos aportes se establece para: Turismo, Recreación,

Capacitación, Promoción, Acción Mutual, Salud y Publicidad. Se reitera que esta cláusula tiene vigencia hasta la celebración de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo integral para el sector.

CUARTO: La planilla salarial acordada en la cláusula 'primera' exclusivamente, tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008.

QUINTA: Las partes solicitan a esa autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 14:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 372/2008

Tope Nº 142/2008

Bs. As., 7/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.218.471/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 126 de fecha 5 de febrero de 2008 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 14, 15, 18 y 18 vuelta del Expediente Nº 1.218.471/07, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, por la parte sindical y CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA y COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas fueron presentadas por las partes signatarias y corresponden a los Acuerdos homologados por Resolución S.T. Nº 126 de fecha 5 de febrero de 2008 y registrado bajo el Nº 98/08, conforme surge de fojas 49/51 y 54, respectivamente.

Que a fojas 65/80, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las...

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