Resolucion 372

Fecha de disposición15 Mayo 2007
Fecha de publicación15 Mayo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31155

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, luego de un breve intercambio de opiniones, cedida la palabra a la representación empresaria, ésta MANIFIESTA: que, visto y considerando las presentaciones realizadas por ante el Ministerio de Trabajo por la parte Gremial (expediente 1.076.661/ 03 y expediente 1.200.070/06), los celebrantes han mantenido conversaciones tendientes a dar solución al diferendo planteado. El mismo se circunscribe a los APMs que prestaban servicio a diciembre 2001, fecha en que por circunstancias extraordinarias e imprevisibles no imputables a las partes, se cambiaron las condiciones macroeconómicas en que se desenvolvía el vínculo laboral.

En tal sentido la parte 'Empresaria', sin reconocer hecho ni derecho alguno, en aras de mantener el curso armonioso que distingue las relaciones laborales en CRAVERI SAIC, realiza la siguiente propuesta:

Otorgar por única vez la suma no remunerativa de $300 a cada uno de los APM's del laboratorio alcanzados por la presentación mencionada en el punto anterior. El plazo para el cumplimiento de la propuesta formulada es de 30 días posterior a la firma del presente. El listado de los beneficiarios se adjunta como Anexo I.

Cedida la palabra a la representación sindical, ésta MANIFIESTA que, sin perjuicio de considerar improcedentes algunas de las manifestaciones formuladas por la parte empresaria, acepta la propuesta efectuada.

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo. Fecho, piden que se archive los expedientes.

Se firman tres ejemplares, una para cada parte celebrante y el restante para el Ministerio de Trabajo.

No siendo para más a las 16,15 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante mí, que para constancia CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 372/2007

REGISTRO Nº 480/07

Bs. As., 20/4/2007

VISTO el Expediente Nº 1.207.819/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 99.201/07, agregado como foja 23 al Expediente principal, obra el Acuerdo celebrado entre las Cámaras Empresarias y Asociaciones Sindicales de las Provincias de Neuquén y Río Negro.

Que asimismo a fojas 10 del Expediente Nº 1.207.819/07, obra el Acuerdo suscripto por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO, la ASOCIACION DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS COMERCIANTES, y la CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIAS Y AFINES DE RIO GALLEGOS.

Que dichos Acuerdos han sido ratificados a fojas 21 de autos, por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) y la CAMARAARGENTINA DE COMERCIO, signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme lo dispuesto en...

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