Resolución 371.

Fecha de disposición15 Julio 2016
Fecha de publicación15 Julio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 371/2016

Bs. As., 13/07/2016

VISTO el Expediente N° S05:0031152/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Leyes Nros. 26.888 y 27.233, el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 165 del 19 de abril de 2013 y 336 del 5 de agosto de 2014, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición N° 2 del 6 de enero de 2016 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.888 se creó el Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB (Huanglongbing o greening de los cítricos).

Que la mencionada ley fue reglamentada por la Resolución N° 336 del 5 de agosto de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

Que en el marco de la Comisión Técnica Interinstitucional establecida en la citada resolución, se ha elaborado el Plan de Contingencia con el objetivo de contener la dispersión de la enfermedad ante la aparición de plantas o insectos (Diaphorina citri) positivos para el Hunaglongbing (HLB).

Que desde el año 2012 se han detectado plantas con diagnóstico positivo en la Provincia de MISIONES, en los Departamentos General Belgrano, Iguazú, Eldorado y Montecarlo, y en los Municipios de Colonia Aurora y El Soberbio, principalmente en traspatios de casas particulares, las cuales han sido erradicadas.

Que recientemente, y de acuerdo a los monitoreos realizados por el Sistema de Vigilancia para la detección precoz del HLB y su vector, se detectaron casos positivos en un establecimiento comercial en la localidad de Puerto Delicia, Eldorado, provincia de MISIONES.

Que la Ley N° 27.233, en su Artículo 3°, establece que: "Será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la presente ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca. Esta responsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten...

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