Resolución 370/2023

Fecha de publicación05 Abril 2023
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2023

VISTO el EX-2022-75671028- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 6/8 de la RE-2022-75671001-APN-DGD#MT obra el Acuerdo suscripto por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ASOCIACION CIVIL (ACARA) por el sector empleador, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes modifican el artículo Nº 1 “Vigencia” y el artículo Nº 57 “Disposiciones Especiales – Contribución solidaria” del Convenio Colectivo de Trabajo N° 776/19, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en virtud de ello el citado instrumento convencional tendrá una vigencia por cinco años a partir del 1 de junio de 2022 al 31 de mayo de 2027.

Que, como consecuencia de lo expuesto, los agentes negociales procedieron a acompañar en las paginas 7/44 de la RE-2023-01725844-APN-DGD#MT el nuevo texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 776/19 ratificando su contenido y firmas según RE-2023-02512198-APN-DTD#JGM y RE-2023-08390025-APN-DGD#MT de autos.

Que mediante Resolución N° RESOL-2019-2356-APN-SECT#MPYT, de la SECRETARÍA DE TRABAJO de fecha 13 de noviembre de 2019, se declaró homologado el Convenio Colectivo de Trabajo N° 776/19.

Que en relación a las cláusulas que se reiteran en el presente texto ordenado sujeto a aprobación, del Convenio Colectivo de Trabajo N° 776/19 y que oportunamente fueron observadas mediante RESOL-2019-2356-APN-SECT#MPYT, corresponde hacer saber a las partes que deberán estarse a lo indicado en dicha norma homologatoria.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección...

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