Resolución 37.

Fecha de disposición14 Septiembre 2017
Fecha de publicación14 Septiembre 2017
SecciónResoluciones

DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 37/2017

Buenos Aires, 12/09/2017

VISTO el Expediente N° 26/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 8 de fecha 4 de febrero de 2014, la Resolución Conjunta N° 008 de fecha 8 de septiembre de 2016 del HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN y de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, la Resolución DPSCA N° 10 de fecha 23 de marzo de 2017, la Resolución Conjunta N° 003 de fecha 31 de agosto de 2017 del HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN y de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO

Que el Estatuto de Personal aplicable al ámbito de esta DEFENSORÍA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, aprobado mediante Resolución N° 8 de fecha 4 de febrero de 2014, dispone en su Artículo 166 que el personal de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL percibirá, a partir de la fecha de su designación, la remuneración de la categoría de revista, siendo la misma la suma que resulte de aplicar el valor fijado para cada unidad de módulos por la cantidad de módulos que se establece para cada categoría.

Que asimismo, el Artículo 167 del citado Estatuto establece que el valor del módulo se determinará mediante acto administrativo del/ la Defensor/a del Público y se actualizará en la misma proporción que establezca la Comisión Negociadora del PODER LEGISLATIVO NACIONAL hasta tanto este organismo cuente con su propia Comisión Negociadora.

Que en otro orden, vencido el plazo de designación de la entonces Defensora del Publico de Servicios de Comunicación Audiovisual sin que se renovara su mandato o se designara una nueva autoridad...

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