Resolución 37.

Fecha de disposición20 Julio 2017
Fecha de publicación20 Julio 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 37/2017

Buenos Aires, 21/06/2017

VISTO, el Expediente N° 1-217-312 572/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamiento dado al incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de SIEMBRA Y TRANSPLANTE DE AJO Y CEBOLLA, en el ámbito de la Provincia de SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE

ARTÍCULO 1°

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de SIEMBRA Y TRANSPLANTE DE AJO Y CEBOLLA, en el ámbito de la Provincia de SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de mayo de 2017, hasta el 30 de abril de 2018, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°

Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°

Los salarios a los que se refiere el artículo 1° no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°

El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26727.

ARTÍCULO 5°

Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en el mes de octubre del corriente año, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia...

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