Resolución 37 - E.
Fecha de disposición | 09 Enero 2017 |
Fecha de publicación | 09 Enero 2017 |
Sección | Avisos Oficiales |
Resolución 37 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2017
VISTO el Expediente N° 10202/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante la Resolución N° 124-COMFER/93, se adjudicó una licencia del servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo radioeléctrico en la banda de UHF, en la ciudad de ANTONIO CARBONI, provincia de BUENOS AIRES, posteriormente transferida a favor de la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, CONSUMO, CRÉDITO Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE ANTONIO CARBONI LIMITADA mediante Resolución Nº 612-COMFER/09.
Que, asimismo, se señala que mediante Resolución Nº 626-COMFER/93 se autorizó el inicio de las transmisiones en forma precaria.
Que por Resolución Nº 1044-COMFER/08 se aprobó el espacio de programación y el plan de incorporación de nueva tecnología, en cumplimiento del Decreto Nº 527/05.
Que ello así, la licencia se encontraba vigente al momento del dictado del Decreto Nº 267/15.
Que en efecto, mediante el artículo 7º del Decreto Nº 267/15, se sustituyó el artículo 10 de la Ley Nº 27.078, estableciéndose que "Las licencias de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o mediante vínculo radioeléctrico otorgadas por el ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y/o por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL con anterioridad a la entrada en vigencia de la modificación del presente artículo serán consideradas, a todos los efectos, Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o mediante vínculo radioeléctrico...".
Que el artículo 1º de la Resolución Nº 6396-ENACOM/16 estableció que "Los licenciatarios alcanzados por la migración dispuesta por la Resolución N° 18-SC/14, que actualmente se encuentren prestando el servicio en el rango de frecuencias de 698 MHz. a 806 MHz., podrán optar por: (i) continuar transitoriamente brindando sus respectivos servicios, en...
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