Resolucion 37

Fecha de disposición16 Abril 2007
Fecha de publicación16 Abril 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31135

REMATES OFICIALES Nuevos BANCO CIUDAD AFIP te quiere ver crecer DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION REZAGOS Y COMERCIALIZACION www.afip.gov.ar www.bancociudad.com.ar Miembro de la Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario y Social REMATE CON BASE POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS CHATARRA DE HIERRO COMPACTADO (52.385 KG) CUERO VACUNO WET BLUE (21.500 KG) ROLLIZOS DE MADERA TRATADOS (20.180 Kg) SUBASTA: el 24 de abril de 2007, a las 10:30 hs., en Esmeralda 660, 3° piso, Salón Auditorio 'Santa María de los Buenos Ayres', Ciudad de Buenos Aires.

EXHIBICION: del 17 al 23 de abril de 2007 en: Depósito DEFISA AVELLANEDA, Bosch 302,

Avellaneda Tel. 4205-3567 Depósito BACTSSA S.A. Av. Edison y Av. Ramón Castillo, Ciudad de Buenos Aires, Tel. 4510-9878/79 Depósito EXOLGAN Alberti 1740, Avellaneda, Tel. 5811-9405/06.

Coordinar visitas telefónicamente.

INFORMES: AFIP - DGA, División Rezagos y Comercialización, Azopardo 350 , Ciudad de Buenos Aires. Tel. 4338-6451/6486 y Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Venta de Bienes y Servicios:

Esmeralda 660, 6° piso, Ciudad de Buenos Aires, Tel. 4329-8600 int. 3669/3693/3694, días hábiles de 10:00 a 15:00 hs.

www.afip.gov.ar - www.bancociudad.com.ar CATALOGOS: En Esmeralda 660, 6° piso, Ciudad de Buenos Aires, Caja N° 2, días hábiles de 10:00 a 15:00 hs LA SUBASTA COMENZARA A LA HORA INDICADA REMATE SUJETO A LA APROBACION DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Precio de este catalogo $ 1,00 ( IVA incluido) Inv. AD. 18874 - 18873 - 18872

ALBERTO ESCRIU, Asistente Senior de Publicidad, Gerencia de Promoción y Publicidad.

e. 16/4 N° 542.752 v. 16/4/2007 AVISOS OFICIALES Nuevos PRESIDENCIA DE LA NACION COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Resolución Nº 220/2003

Bs. As., 25/2/2003

VISTO el Expediente Nº 1435-COMFER/91, y CONSIDERANDO:

Que el Sr. José Alberto GHERSI interpone denuncia de ilegitimidad contra la Resolución Nº 1240COMFER/94, por la cual se declaró la caducidad de la licencia que fuera concedida al presentante por Resolución Nº 303-COMFER/92, para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de televisión codificado en la localidad de San Bernardo, Provincia de BUENOS AIRES.

Que la resolución impugnada, de acuerdo a constancias del expediente, fue notificada al propio Sr. GHERSI en el mes de enero de 1995, quien no articuló recurso alguno.

Que la denuncia de ilegitimidad fue presentada con fecha 2 de diciembre de 2002, bajo Actuación Nº 18.033-COMFER/02, es decir, cuando ya han transcurrido más de ocho años desde la notificación del acto impugnado.

Que, si bien el tiempo transcurrido habilitaría a considerar que en el caso se hallan excedidas razonables pautas temporales, y a entender que ha mediado abandono del derecho por parte del administrado (artículo 1º, inciso e, apartado 6 de la Ley Nº 19.549), las particularidades que presenta el supuesto en examen exigen hacer lugar a la denuncia de ilegitimidad.

Que uno de los planteos que formula el presentante es que en el caso se ha violentado su derecho de defensa, porque el dictado de la Resolución Nº 1240-COMFER/94 fue consecuencia de diversas denuncias radicadas ante el COMFER, de las que en ningún momento se le confirió traslado, afirmando, además, que no se ha cumplido con lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley de Radiodifusión Nº 22.285, que dispone que las sanciones previstas en la primera parte de la disposición, entre las que se encuentra comprendida la caducidad de la licencia, deben aplicarse previo sumario que garantice el derecho de defensa, tramitado conforme las reglas de procedimiento establecidas por la reglamentación.

Que del análisis de las actuaciones surge que en ningún momento se han formulado cargos al Sr.

José Alberto GHERSI, en los términos del artículo 54 del Decreto 286/81, habiéndose dictado la resolución atacada en violación de la garantía de la defensa en juicio, prevista por el artículo 18 de la Constitución Nacional, y del procedimiento aplicable, lo que determina la nulidad absoluta e insanable del acto atacado (conforme artículo 7 inciso d y artículo 14 inciso b Ley 19.549).

Que haciendo lugar a la denuncia de ilegitimidad planteada, corresponde revocar el acto impugnado y, luego de cumplida la notificación, formular los cargos pertinentes al Sr. GHERSI, dando cumplimiento al procedimiento sumarial oportunamente omitido.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 95, inciso a) y 98 de la Ley Nº 22.285 y...

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