Resolucion 37

Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2007

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 36/2007

Registro Nº 171/07

Bs. As., 19/1/2007

VISTO el Expediente Nº 1.189.314/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por la parte gremial y la empresa SOCIEDAD ANONIMA LA NACION, por el sector empleador, solicitan la homologación del Acuerdo obrante a fojas 117/118, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe advertir que el Acuerdo se ha efectuado en los términos de la Conciliación Obligatoria prevista en la Ley Nº 14.786, conforme surge de la Disposición emanada por la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, obrante a fojas 34/36 de autos.

Que el contenido del Acuerdo en análisis tiene por finalidad otorgar, a partir del 1 de diciembre de 2006, con retroactividad al mes de septiembre de 2006, una asignación no remunerativa mensual equivalente a TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-) y hasta el mes de marzo de 2007 inclusive.

Que asimismo establecen que, a partir del mes de abril de 2007 dicha asignación será incorporada a los salarios, en los términos y con los alcances que en el punto Segundo del precitadoAcuerdo se explicita.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral'.

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado e! Acuerdo celebrado en el marco de la Conciliación Obligatoria prevista en la Ley 14.786, entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por la parte gremial y la empresa SOCIEDAD ANONIMA LA NACION, por el sector empleador, obrante a fojas 117/118, del Expediente Nº 1.189.314/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el. Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre elAcuerdo obrante a foja 117/118 del Expediente Nº 1.189.314/06.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. GUILLERMO E. J.ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E.

y S.S.

Expediente Nº 1.189.314/06

Buenos Aires, 25 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL 36/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 117/118 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 171/07.

-- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.189.314/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Diciembre de 2006, siendo las 11.00 horas, comparecen ante mi, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO el Sr. Jorge MURACCIOLE en representación de UPTBA junto a los delegados SORIANO, BROTZMAN, ACERO y DE MORI por una parte con la asistencia del Dr. León PIASEK y por la otra los Dres. Pablo DEVOTO, Pedro ETCHEVERRY y Jorge OTERO en representación de LA NACION.

Ambas partes de común acuerdo ponen en conocimiento de esta Dirección que en el marco de la conciliación obligatoria dictada, han arribado a la siguiente fórmula conciliatoria:

Primero: Que la empresa se compromete a abonar a partir del día 1 de diciembre de 2006, pero con retroactividad al mes de septiembre de 2006, una asignación no remunerativa mensual equivalente a $ 300 (pesos...

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