Resolución 269/2012

Fecha de disposición04 Mayo 2012
Fecha de publicación10 Mayo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 4/5/2012

VISTO el expediente Nº S01:0438016/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANONIMA solicita autorización para explotar servicios no regulares internacionales de transporte combinados de pasajeros y carga con aeronaves de reducido porte.

Que la Empresa HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANONIMA satisface las exigencias que sobre el particular establece la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

Que se ha comprobado oportunamente que la compañía aérea acredita la capacidad técnica y económico-financiera a que se refiere el artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO

Que la peticionaria acreditó debidamente la base de operaciones, mediante autorización otorgada por autoridad competente.

Que dada la clase de servicios solicitados, los mismos no deberán interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo, en el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte aéreo.

Que los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales regulares y que, dado lo reducido del porte del material de vuelo a ser utilizado, éste no ofrece posibilidad de competencia a las mismas, quedando comprendido en la excepción prevista por el artículo 102, aplicable en el orden internacional por el artículo 128, ambos del CODIGO AERONAUTICO.

Que las instancias de asesoramiento se han expedido favorablemente con relación a los servicios no regulares requeridos.

Que la Empresa deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley Nº 19.030 (POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL) y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en los...

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