Resolución 369-E.

Fecha de disposición09 Junio 2017
Fecha de publicación09 Junio 2017
SecciónResoluciones

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 369-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2017

VISTO el Expediente N° S05:0075717/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley de Policía Sanitaria de Animal N° 3.959, el Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales aprobado por el Decreto del 8 de noviembre de 1906, el Decreto N° 16.357 del 7 de diciembre de 1959, las Resoluciones Nros. 166 del 14 de mayo de 2007 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 445 del 3 de julio de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 422 del 20 de agosto de 2003 y 540 del 11 de agosto de 2010, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, propone implementar el marco regulatorio de la Pediculosis Ovina en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Pediculosis Ovina se comporta como una enfermedad emergente en las zonas donde la sarna ovina se ha erradicado o se halla controlada.

Que dicha enfermedad es fácilmente prevenible y curable, no obstante lo cual no ha disminuido en la forma deseada en el Territorio Nacional.

Que a la fecha no se ha implementado un plan de lucha de control y erradicación nacional contra la Pediculosis de los ovinos y, al igual que otras enfermedades ectoparasitarias, perjudica ostensiblemente el desarrollo productivo de las majadas.

Que por la Resolución N° 422 del 20 de agosto de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establecen los sistemas de notificación de enfermedades animales, y por la Resolución N° 540 del 11 de agosto de 2010 del citado Servicio Nacional se crea el Sistema de Registro y Notificación de Enfermedades Denunciables de los Animales, aspecto clave para la salvaguarda de una zona libre.

Que el contagio directo a través de establecimientos linderos en zonas endémicas es la forma más común de transmisión, asociado al transporte de animales en vehículos incorrectamente lavados y desinfectados, y a la difusión a través de máquinas y empresas de esquila.

Que esta parasitosis ocasiona pérdidas económicas directas e indirectas a los productores de la REPÚBLICA ARGENTINA, donde la explotación ovina es una alternativa pecuaria, incidiendo directamente en la economía regional y nacional, siendo cada vez mayores las exigencias internacionales de mercado respecto a la comercialización de ovinos, sus productos y subproductos.

Que es necesario afrontar las estrategias sanitarias fortaleciendo el concepto de zonas y/o regiones, acorde con las características...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR