Resolución

Provincia de Buenos Aires.

JUNTA ELECTORAL.

Resolución . La Plata, abril 12 de 2012.

VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el artículo 63 de la Constitución de la Provincia y por el inciso h del artículo 5 del Decreto Ley 9889/82 (t.o según Decreto 3.631/92), las previsiones del artículo 46 y ccs. del Decreto Ley citado, el informe elevado por la Secretaría de Actuación sobre la agrupación “UNIÓN VECINAL DEL PARTIDO DE PATAGONES” del distrito Patagones y, CONSIDERANDO:

  1. Que de lo informado por la Secretaría de Actuación la agrupación “UNIÓN VECI- NAL DEL PARTIDO DE PATAGONES” del distrito Patagones, no participó en las elecciones del 28 de junio de 2009, convocadas por Decreto 437/09 de fecha 30/03/09 (BO nº 26103 del 6/4/09) y tampoco participó en las elecciones del 23 de octubre de 2011, convocadas por Decreto 333/11 de fecha 14/04/11 (BO nº 26572 del 15/04/11). II.- Que en ese sentido resulta dable señalar que el inc. “b” del art. 46 del Decreto Ley 9.889/82 (t.o según Decreto 3.631/92) establece como causal de caducidad de la personalidad jurídico-política, no presentarse en distrito alguno en dos (2) elecciones consecutivas.

  2. Que en esa inteligencia, y conforme se desprende de los informes producidos por la Dirección Técnico Electoral (fs. 225/226) y por la Dirección de Asesoramiento Legal, Estudios y Proyectos (fs. 227)...

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