Resolución N° 419/2012

Fecha de disposición04 Abril 2012
Fecha de publicación02 Mayo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 4/4/2012

VISTO el Expediente N° 289.293/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, las empresas AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANONIMA, TRAMAT SOCIEDAD ANONIMA, EL RAPIDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LA UNION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante las Actas glosadas a fojas 34 y 45, la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTE AUTOMOTOR DE MENDOZA y la COOPERATIVA ANDINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PROVISION DE SERVICIOS INTERNACIONAL C.A.T.A. INTERNACIONAL LIMITADA, ratificaron el Acuerdo de marras.

Que en el mentado plexo, las partes convienen los montos e ítems diarios a pagar en concepto de viáticos, para el personal comprendido en las categorías de choferes y auxiliares abordo, que se encuentren fuera de residencia.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de las partes empresarias signatarias y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, las empresas AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANONIMA, TRAMAT SOCIEDAD ANONIMA, EL RAPIDO...

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