Resolución 497/2012

Fecha de disposición17 Abril 2012
Fecha de publicación23 Abril 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 17/4/2012

VISTO la Ley Nº 26.687 y el Expediente Nº 2002-25070/11-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos de la Ley Nº 26.687 se encuentran el de reducir el consumo de productos elaborados con tabaco; el de reducir al mínimo la exposición de las personas a los efectos nocivos del humo de productos elaborados con tabaco; el de reducir el daño sanitario, social y ambiental originado por el tabaquismo; el de prevenir la iniciación en el tabaquismo, especialmente en la población de niños y adolescentes y concientizar a las generaciones presentes y futuras de las consecuencias producidas por el consumo de productos elaborados con tabaco y por la exposición al humo de productos elaborados con tabaco.

Que por el artículo 27 de la citada ley se declara como autoridad de aplicación de la misma a este Ministerio.

Que a través de su artículo 7º la mencionada ley establece que en la publicidad o promoción de productos de tabaco deben incluirse mensajes sanitarios y pictogramas de advertencia sobre el daño que produce el hábito de fumar y que tales pictogramas deben ser establecidos para cada mensaje por la autoridad de aplicación de esta ley.

Que mediante el artículo 10 de la ley de visto se dispone que los empaquetados y envases de productos elaborados con tabaco deben llevar insertos una imagen y un mensaje sanitario que describa los efectos nocivos del consumo de productos elaborados con tabaco, de conformidad con el listado expuesto en el artículo 7º de la ley.

Que además la ley, por medio de su artículo 12, exige que los paquetes y envases de productos elaborados con tabaco incluyan, en UNO (1) de sus laterales, información sobre el servicio gratuito para dejar de fumar que suministre el MINISTERIO DE SALUD.

Que en el interior de los lugares de expendio de productos elaborados con tabaco, así como en los puntos de venta, distribución y entrega por cualquier título, deberá exhibirse en lugar visible UN (1) cartel con la siguiente leyenda “Prohibida la venta, distribución, promoción o entrega, bajo cualquier concepto de productos elaborados con tabaco a menores de 18 años”, y el número de la presente ley.

Que en los lugares en que rija la prohibición de fumar, deberán colocarse carteles que indiquen dicha prohibición.

Que la autoridad de aplicación, con la finalidad de facilitar las denuncias por incumplimiento de las disposiciones de la ley, debe habilitar como mínimo UN (1) número telefónico gratuito y UNA (1) dirección de correo electrónico, que deberán ser difundidos a través de los medios masivos de comunicación y expuestos en forma visible en los lugares de venta de los productos elaborados con tabaco y en aquellos donde se prohíba su consumo.

Que la ley establece un plazo de (CIENTO OCHENTA) 180 días desde su promulgación para la instrumentación del artículo 7º de la ley y de un año para la vigencia de los artículos 10 a 13 de la misma.

Que a tales efectos es necesario sancionar una normativa gráfica que establezca los contenidos y formatos de las advertencias sanitarias en la publicidad de tabaco y en los envases de productos de tabaco, así como de la...

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