Resolución 366/2022

Fecha de publicación31 Mayo 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA


Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2022

Visto el Expediente EX-2021-45933637- -APN-DC#MEC, el decreto 946 del 26 de noviembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la Procuración del Tesoro de la Nación solicitó al Ministerio de Economía, la contratación de un estudio jurídico para la defensa de la República Argentina, dando cuenta de la existencia de litigios en las jurisdicciones de los Estados Unidos de América y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relacionados con casos que versan sobre los valores que prevén pagos vinculados al Producto Bruto Interno (“PBI”) y de litigios en la jurisdicción de los Estados Unidos de América derivados de la expropiación del capital accionario mayoritario de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad Anónima (YPF SA).

Que en el decreto 946 del 26 de noviembre de 2020 se excluyó del régimen establecido en el decreto 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones a los contratos destinados a obtener la prestación de servicios profesionales y/o logísticos cuya ejecución deba concretarse en el exterior del país y se encuentren destinados a la defensa de la República Argentina ante tribunales judiciales o arbitrales, extranjeros o internacionales, en aquellos casos en los que la República Argentina se encuentre sujeta a la jurisdicción de aquellos.

Que en razón de ello, se gestionó el procedimiento de contratación correspondiente, que culminó con el dictado de la resolución 551 del 2 de septiembre de 2021 del Ministerio de Economía (RESOL-2021-551-APN-MEC) por cuyo anexo I (IF-2021-69901794-APN-SSADYNP#MEC) se aprobaron las Bases de Contratación y el procedimiento llevado a cabo, adjudicándose la contratación al Estudio Sullivan & Cromwell LLP para la defensa de la República Argentina en los procesos judiciales ante Tribunales extranjeros que allí se detallan y sus derivados y conexos.

Que en el punto 9 de las Bases de Contratación, aprobadas como anexo I de la citada resolución 551/2021 del Ministerio de Economía, se estableció que la contratación no podrá ser modificada, cambiada, alterada o enmendada en forma alguna, salvo por escrito y firmado por el estudio y el Ministerio.

Que con miras a la oportuna y adecuada tutela de los intereses del Estado Nacional deviene necesario enmendar dichas Bases de Contratación, a través de la sustitución del inciso b de su punto 4 y su punto 5.

Que el Estudio Sullivan & Cromwell LLP prestó conformidad a la enmienda propiciada (cf...

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