Resolución 365.
Fecha de disposición | 16 Agosto 2016 |
Fecha de publicación | 16 Agosto 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Resolución 365/2016
Posadas, Misiones, 09/08/2016
VISTO: lo dispuesto en el Art. 4° Inc. "j" de la Ley 25.564, las Resoluciones 54/08 y 95/15 del INYM, y las determinaciones del "Registro de Yerbales", y;
CONSIDERANDO:
QUE, mediante Resolución N° 54/08 de fecha 08/07/2008, publicada en el Boletín Oficial el día 23 de Julio de 2008 (Boletín Oficial N° 31.452) se ha aprobado el Registro Unificado de Operadores del Sector Yerbatero, con fundamento en la facultad mencionada en el Artículo 4° inc. "j" de la Ley 25.564.
QUE, mediante el mismo se ha regulado en una sola norma las distintas actividades del sector, a fin de establecer reglas claras e igualitarias que propicien la sana competitividad, mediante la fiscalización de toda la cadena, estableciéndose los requisitos y condiciones mínimas a cumplir por parte de las personas humanas y jurídicas que intervengan en operaciones con yerba mate en sus distintas formas de comercialización.
QUE, conforme lo expresan los considerandos de la Resolución 54/08, los registros de actividades relacionadas con la yerba mate son de vital trascendencia como herramienta para lograr el cumplimiento de los objetivos del INYM expresados en el Art. 3° de la Ley 25.564, sintetizados en la transparencia de la cadena económica involucrada a fin de lograr la sustentabilidad de los distintos sectores.
QUE el Registro de Operadores ha sido actualizado mediante la Resolución 95/15, incorporándose ciertas determinaciones necesarias como consecuencia de la vigencia del Convenio de Corresponsabilidad para la actividad yerbatera.
QUE, por otra parte el nuevo régimen establecido por el Registro de Yerbales recientemente aprobado, hace necesarias ciertas modificaciones y actualizaciones a la normativa que rige la actividad de los operadores productores, asimilándolos a los otros operadores de la cadena yerbatera, habiéndose establecido desde la Subcomisión de Fiscalización que a tal efecto la unidad de inscripción será el polígono con yerba mate.
QUE, las revisiones normativas tienen como finalidad su mejor adecuación a la realidad de las operaciones que realizan los distintos actores yerbateros, propiciando de esta forma su coordinación y a su vez la corrección de ciertas cuestiones suscitadas desde la vigencia de la Resolución 54/08.
QUE, las modificaciones han sido tratadas debidamente en este Directorio...
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