Resolución 365.

Fecha de disposición21 Junio 2016
Fecha de publicación21 Junio 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 365/2016

Bs. As., 03/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.580.989/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/18 y a fojas 1/2 del Expediente N° 1.687.991/15, agregado como fojas 94 al Expediente Principal, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Complementaria, respectivamente celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS - ROSARIO, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS y la empresa BASF ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente Convenio reemplazará al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1235/11 \u2018\u2018E", del cual son las mismas partes signatarias.

Que en relación a lo acordado, se hace saber a las partes que la homologación que por el presente se resuelve, lo es sin perjuicio del orden de prelación de normas convencionales previsto en el Artículo 19 de la Ley precitada.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que por otra parte, en relación al período de otorgamiento de las vacaciones, se deja sentado que la homologación del presente Convenio Colectivo, en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral competente, la autorización administrativa que corresponde peticionar conforme lo dispuesto en el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Complementaria, celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS - ROSARIO, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS y la empresa BASF ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/18 y a fojas 1/2 del Expediente N° 1.687.991/15, agregado como fojas 9 al Expediente Principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Complementaria obrantes a fojas 2/18 y a fojas 1/2 del Expediente N° 1.687.991/15, agregado como fojas 94 al Expediente Principal.

ARTÍCULO 3°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Complementaria, de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.580.989/13

Buenos Aires, 07 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 365/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/18 y a fojas 1/2 del expediente N° 1.687.991/15 agregado como fojas 9 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1513/16 "E". -- Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

MANIFESTACIONES PRELIMINARES

PARTES INTERVINIENTES. La presente Convención Colectiva de Trabajo se suscribe entre la Federación y el Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas, en adelante "El Sindicato", con domicilio en Entre Ríos 1967, Rosario, Provincia de Santa Fe, representado en este acto por los Sres. Fabián Hermoso en su carácter de Secretario General de FATIQYP, el Sr. Ernesto Pereyra y Rubén Oscar Caroselli en sus calidades de Secretario General y Adjunto respectivamente del Sindicato del Personal de la Industria Química y Petroquímica de Rosario y además en carácter de Delegados de Personal de la Empresa BASF Argentina S.A., con la asistencia del Dr. Alfredo Cammarata en su carácter de asesor y BASF ARGENTINA S.A., en adelante "La Empresa". con domicilio en Tucumán 1, Piso 5°, de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los Sres. Mario Falguieres y Ramiro Luege, en su carácter de Gerente de Departamento de Recursos Humanos y Gerente de Recursos Humanos, respectivamente, en adelante, conjuntamente denominadas "las partes".

LUGAR Y FECHA. El presente Convenio Colectivo de Trabajo por Empresa, en adelante "El convenio", se celebra a los 31 días del mes de Julio 2013, en Gral. Lagos.

VIGENCIA. El presente Convenio tendrá una duración de dos (2) años contados a partir del 01 de agosto 2013 y hasta el 31 de agosto 2015. Las partes se comprometen a reunirse con 180 días corridos de antelación al vencimiento del plazo de vigencia para negociar un nuevo Convenio. En caso de ser necesario, el plazo de vigencia se extenderá hasta un máximo de 90 días.

ANTECEDENTES. Las Partes manifiestan que se mantienen las razones por las que oportunamente se establecieron condiciones particulares para aplicar al establecimiento de la localidad de Lagos, Provincia de Santa Fe. La situación excepcional planteada en el convenio del 23 de marzo de 1999, continúa vigente, siempre y cuando ello no implique disminución del nivel de empleo ni se instale una relación inequitativa entre Empresa y trabajadores.

Fundamentos: ambas partes reconocen como principio de necesidad para mantener la funcionalidad operativa de la planta los beneficios obtenidos y la modalidad de trabajo dispuesto en este convenio.

COMPROMISOS COMPARTIDOS. Las partes manifiestan mantener vigentes los compromisos compartidos del Convenio celebrado el 23 de marzo de 1999.

ZONA DE APLICACIÓN. El presente Convenio se aplicará en la Planta sita en la Localidad de General Lagos, Provincia de Santa Fe.

CAPITULO I: Ambito de aplicación

Artículo 1

Articulación Convencional.

El presente Convenio responde a la necesidad de regular las relaciones de trabajo que se desarrollan en el específico ámbito de la Empresa, en atención a las particulares características del actual momento económico y productivo de la Compañía y a los compromisos compartidos, dentro del marco del CCT N° 77/89.

Si durante el plazo de vigencia del presente se acordara una actualización o renovación del CCT 77/89, este Convenio de Empresa continuará vigente sin modificaciones hasta su vencimiento en razón de tratarse de materias propias de la empresa.

La Comisión Interna podrá peticionar incrementos salariales y reajustes de los montos fijos que figuran en este CCT, cuando crea conveniente.

Asimismo, las partes acuerdan que --frente a alguna situación excepcional de la economía argentina-- se comprometen a reunirse a fin de analizar su impacto sobre las disposiciones del presente.

Artículo 2

Remisión.

Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la Empresa y su personal y con quienes legalmente los representen serán regidas por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 77/89, las leyes, decretos y otras disposiciones vigentes en la materia, en tanto no se encuentren expresamente reguladas en el presente Convenio.

Las partes se reunirán con la frecuencia que cada uno considere y como mínimo cada 60 días posteriormente a la firma del presente convenio, en el ámbito de una Comisión Paritaria de Interpretación interna de Planta Lagos, a fin de analizar aspectos de interés común no contemplados en este texto.

Esto no invalida que la Comisión Paritaria de Interpretación, pueda ser convocada por las partes en casos de necesidad.

Artículo 3

Ambito Personal.

Quedan encuadrados en el Convenio todos los trabajadores que presten servicios en cualquiera de las actividades comprendidas en el ámbito de representación de la Federación, y que no se encuentren...

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