Resolucion 365

Fecha de disposición10 Mayo 2007
Fecha de publicación10 Mayo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31152

ANEXO II ESTRUCTURA REMUNERATIVA Bandas Salariales VIGENCIA: A partir de Enero de 2007

Categoría A $ 1836 a $ 2301

B $ 2078 a $ 2500

C $ 2378 a $ 2778

D $ 2682 a $ 3109

PRIMAS VARIAS VALOR HORA TIEMPO EN VIAJE $ 3,06

QUEBRANTO DE CAJA 5% Básico BRIGADA CONTRA INCENDIO 5% Básico RETRIBUCION POR TURNO ROTATIVO Y DIAGRAMADO Cubriendo 3 turnos 30% Básico Cubriendo 2 turnos 15% Básico Turno Fijo 10% Básico JORNADA DIURNA ROTATIVA 5% Básico ADICIONAL ANUAL POR ANTIGÜEDAD (*) $ 8.- Por año de Servicio (*) El monto señalado se incorpora al salario básico de cada trabajador y se paga a partir que el empleado cuente con una antigüedad mínima de dos años.

PRIMA POR DESARRAIGO Cuando el agente viva en campamento 20% Básico Cuando el agente viva en hotel pagado por la Sociedad 10% Básico PRIMAS ZONALES Y PORCENTAJES DE APLICACION NEUQUEN 10% PLAZA HUINCUL 15% LOMA LA LATA 19% RINCON DE LOS SAUCES 40% CATRIEL 22% EL PORTON 40% ZONA CENTRAL 19% CHIHUIDO -- LOMITA 40% ZONAS VARIAS 40% MALARGÜE 30% VALLE RIO GRANDE -- CERRO FORTUNOSO 35% COMODORO RIVADAVIA 23% LAS HERAS 50% PICO TRUNCADO 35% CAÑADON SECO 35% CALETA OLIVIA 23% MANANTIALES BEHR/EL TREBOL 30% LOS PERALES 60% TARTAGAL 22% ACAMBUCO 40% RIO GALLEGOS 35% USHUAIA 45% MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 365/2007

Registro Nº 477/07

Bs. As., 19/4/2007

VISTO el Expediente Nº 929.941/92 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 231/232, 233/239, 269/272 y 280 del Expediente de referencia obran el Acuerdo y Actas Complementarias, celebradas entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICAARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.E.T.R.A), la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.T.R.A.C.), la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS, el CIRCULO DE SUBOFICIALES DE GENDARMERIA NACIONAL, y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras los agentes negociadores establecen las escales salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 183/92 que rige las relaciones laborales para el personal que preste servicios en los hoteles, colonias y casas de descanso de las entidades empleadoras mencionadas en el Artículo 1 del mismo.

Que las partes han ratificado en todos sus términos el mentado acuerdo, y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad gremial signataria, emergente de su personería gremial.

Que por otra parte, cabe dejar constancia que el presente Acuerdo resultará extensivo y de aplicación para el CIRCULO DE SUBOFICIALES DE GENDARMERIA NACIONAL, por imperio de lo normado en el Artículo 5 de la Ley Nº 23.546.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que a tales efectos, corresponde intimar a las partes signatarias a fin de que procedan a acompañar a las presentes actuaciones las escalas salariales actualizadas, y las que se aplicaban con anterioridad a la concertación del acuerdo de marras, correspondientes a todas las categorías laborales.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Decláranse homologados el Acuerdo y Actas Complementarias celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR