Resolución 365/2021

Fecha de publicación24 Septiembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2021

VISTO el EX-2019-97269316- -APN-ATMP#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que obra agregado a autos el acuerdo celebrado entre la SECCIONAL MAR DEL PLATA de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), por la por la parte sindical, y el COLEGIO DE PSICOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DISTRITO X, por el sector empleador, obrante en las páginas 2/3 del IF-2019-97478804-APN-ATMP#MPYT, ratificado por la entidad sindical central, mediante acta obrante en la página 1 del IF-2020-11175791-APN-DNRYRT·MPYT del EX-2019-97269316- -APN-ATMP#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo es celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 736/16.

Que a través del mismo las partes establecen el goce de distintas licencias para los trabajadores de la empleadora alcanzados por el citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 736/16, conforme los detalles allí impuestos.

Que cabe señalar que, con motivo del CORONAVIRUS COVID-19, mediante el Decreto N° 297/20 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el que fue sucesivamente prorrogado.

Que, en dicho contexto, oportunamente mediante el Decreto N° 298/20 y sus prórrogas, se suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017) y por otros procedimientos especiales.

Que posteriormente, mediante el Decreto N° 876/20 se dispuso la reanudación del curso de dichos plazos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la naturaleza de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de...

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