Resolución 365/2020

Fecha de publicación21 Abril 2020
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-17297485-APN-SG#SSS, los Decretos Nº 260 del 12 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020, N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020 y sus normas complementarias y la Resolución Nº 233/2020 del 17 de marzo del 2020 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 233/20 SSSALUD se estableció que, a partir del día 17 de marzo y hasta el día 15 de abril de 2020, inclusive, las áreas de atención al público de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD contarán con un esquema reducido de atención, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) respecto del virus COVID-19, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.

Que la misma norma previó que durante el plazo referido sólo se atenderían en todas las dependencias de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD requerimientos vinculados con situaciones de falta de cobertura prestacional y/o negativa de afiliación por parte de los Agentes del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga que revistan carácter de urgencia médica o que involucren a beneficiarios con discapacidad.

Que en esta misma línea, la Resolución indicada dispuso prorrogar, con carácter excepcional, el plazo de vigencia de aquellas inscripciones emitidas por el Registro Nacional de Prestadores Profesionales de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD cuyo vencimiento hubiere operado u opere entre los días 1º de enero de 2020 y 15 de abril de 2020, feneciendo dicha prórroga el día 30 de junio de 2020.

Que asimismo, se previó entonces que durante el plazo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución referida quedarían suspendidos los plazos procesales administrativos respecto de la interposición de los recursos previstos contra los actos administrativos emitidos por esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por parte de los Agentes del Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga.

Que la Resolución Nº 233/20 SSSALUD dispuso también la suspensión, durante el periodo definido en su artículo 1º, de la notificación personal o por acceso directo en todas las dependencias de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por parte de los Agentes del Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga, como así también la recepción de los oficios judiciales, con excepción de aquellos oficios en los que expresamente conste la habilitación de días y horas...

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