Resolución 637/2012

Fecha de disposición04 Abril 2012
Fecha de publicación07 Abril 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 4/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1343/2012 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRA PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2º de la Resolución 2582 de fecha 29 de noviembre de 2011 del registro de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se autorizó la aplicación de un aumento tarifario del VEINTE (20%) POR CIENTO para todas las categorías de los Cuadros Tarifarlos aplicados al público usuario de las Concesiones de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y de la Autopista BUENOS AIRES - LA PLATA.

Que actualmente las Concesiones de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES cuentan con Cuadros Tarifados que establecen tarifas diferenciales para los usuarios que traspongan las barreras de peaje en hora pico y hora no pico de las vías concesionadas.

Que el Cuadro Tarifario vigente para la Concesión de la Autopista BUENOS AIRES - LA PLATA no prevé la aplicación de tarifas diferenciales para quienes traspongan las barreras de peaje en hora pico y hora no pico de la vía concesionada.

Que en esta tesitura y en vistas de garantizar la unicidad de criterios aplicados a todos los Accesos a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, corresponde establecer la aplicación de cuadros tarifarios diferenciales para el tránsito en hora pico y hora no pico de la Concesión de la Autopista BUENOS AIRES - LA PLATA.

Que esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en su calidad de Autoridad de Aplicación en los términos del Decreto Nº 1020 de fecha 30 de julio de 2009, cuenta con las facultades suficientes para aprobar los cuadros tarifarios correspondientes.

Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58, ratificado por Ley Nº 14.467, el Decreto Nº 1638 de fecha 20 de setiembre de 1994 y el Decreto Nº 1020 de fecha 30 de julio de 2009.

Por ello,

EL SUBADMINISTRADOR GENERAL

DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD RESUELVE:

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