Resolución Nº 483/2012

Fecha de disposición29 Marzo 2012
Fecha de publicación09 Abril 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 29/3/2012

VISTO el Expediente Nº S04:0008360/11 del registro de este Ministerio, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, los Decretos Nros. 436 del 30 de mayo de 2000, 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1344 del 4 de octubre de 2007, las Resoluciones ex M.J.S. y D.H. Nros. 123 del 23 de enero de 2008 y 281 del 12 de febrero de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el expediente citado en el Visto fue iniciado con el objeto de resolver la adquisición de comidas en cocido, desayunos y meriendas con destino a la COLONIA PENAL “SUBPREFECTO MIGUEL ANGEL ROCHA” (U.5) para cubrir sus necesidades durante un período de TRES (3) meses.

Que con motivo de lograr lo solicitado la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL procedió a convocar a la Licitación Pública de Etapa Unica Nacional Nº 98/10, autorizada por Resolución M.J. y D.H. Nº 242 de fecha 25 de febrero de 2011, encuadrada en las previsiones del artículo 25, inciso a), apartado 1 del Decreto Nº 1023/01 por aplicación y en concordancia con los artículos 22, apartado c) y 30 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 436/00.

Que asimismo la mencionada Resolución aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares elaborado al efecto.

Que se ha cumplimentado con las invitaciones de rigor y fijado como fecha de apertura el día 1º de abril de 2011 a las 16:00 horas.

Que de acuerdo con lo observado en los Dictámenes Nros. 2220/11 y 2721/11 de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, obrantes a fojas 822/823 y 837 y vuelta, respectivamente, y lo opinado por la OFICINA NACIONAL DE CONTRACIONES en su Dictamen Nº 744/11 glosado a fojas 841/844, se ha verificado que la publicación de la convocatoria efectuada en el Boletín Oficial de la provincia de RIO NEGRO no se encontró vigente por el término previsto en el punto 1 apartado b) de la Circular ONC Nº 27 de fecha 6 de agosto de 2007.

Que atento ello el Organismo Penitenciario propició dejar sin efecto el presente acto licitatorio, asentando que se tramitará por cuerda separada un nuevo llamado al mismo efecto.

Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION DE AUDITORIA GENERAL de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que el artículo 20, segundo párrafo del Decreto Nº 1023/2001 y artículo 61 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 436/00...

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