Resolucion 362

Fecha de disposición12 Mayo 2008
Fecha de publicación12 Mayo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31402
ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 706/05 'E'.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. --Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 936.977/93

Buenos Aires, 7 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 347/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.249.947/07, agregado como fojas 501 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 252/08. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, el 31 de octubre de 2007, reunidas por una parte la empresa CAMMESA (COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A.), representada en este acto por los miembros paritarios Ingeniero Luis Alberto Beuret y Señor José Luis Paglia, con la asistencia letrada de los abogados César Gustavo Ferrante y María Teresa Alonso Pardo, y por la otra parte la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA, representada por los Ingenieros Jorge Arias y José Antonio Rossa en su carácter de Presidente y Secretario de Organización, respectivamente, y miembros paritarios, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación del CCT 706/05 'E' percibirán, a partir de los haberes correspondientes al mes de noviembre de 2007, un incremento del 7,14% calculado sobre el concepto salario básico percibido en el mes de octubre de 2007. El incremento no aplica sobre el Adicional Personal y el Adicional por modalidad.

SEGUNDO: Los signatarios del presente acuerdan modificar a partir del primero de noviembre de 2007 (01/11/2007) los Niveles remuneratorios previstos en el artículo 23 del CCT Nº 706/05 'E' de acuerdo a lo previsto a continuación:

categorías mínimo máximo U-5 6.803 8.619

U-4 5.193 6.802

U-3 3.728 5.192

U-2 2.914 3.727

U-1 2.424 2.912

TERCERO: Las partes dejan constancia que las escalas salariales vigentes al mes de octubre de 2007 eran las siguientes:

categorías mínimo máximo U-5 6.350 8.045

U-4 4.847 6.349

U-3 3.479 4.846

U-2 2.719 3.478

U-1 2.262 2.718

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar de la fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación correspondiente.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 350/2008

Tope Nº 141/2008

Bs. As., 31/3/2008

VISTO el Expediente Nº 1.246.703/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 235 de fecha 27 de febrero de 2008 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.246.703/07, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 485/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 235/08 y registrado bajo el Nº 180/08, conforme surge de fojas 65/67 y 70, respectivamente.

Que a fojas 76/80 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 235 del 27 de febrero de 2008 y registrado bajo el Nº 180/08 suscripto...

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