Resolución 362/2021

Fecha de publicación30 Diciembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorPODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2021

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, sesionando a través de videoconferencia, con la Presidencia del Dr. Diego Molea, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y

VISTO:

El expediente AAD 74/2021, “Solicitud Marías Diego (Consejero) s/ Creación del Sist de Registro de Proveedores del CM de la Nac.”, y

CONSIDERANDO:

1°) Que la forma representativa, republicana y federal que la Nación Argentina adopta para su gobierno en el artículo 1º de la Constitución Nacional implica un sistema político de división y control del poder, el cual halla en su causa y finalidad la especialización que pide el cumplido ejercicio de las diversas funciones que deben satisfacer los Estados.

2º) Que, en tal entendimiento, fue creado este Consejo de la Magistratura de la Nación en la reforma constitucional del año 1994 como un órgano permanente del Poder Judicial, a los fines de afianzar su independencia y otorgarle mayor operatividad; siendo una de sus atribuciones la administración del Poder Judicial de la Nación, en miras a garantizar una eficaz y pronta administración de justicia para la resolución de los conflictos y la garantía de los derechos.

3º) Que la independencia del Poder Judicial es tal vez la garantía más preciada e imprescindible entre las establecidas por la Carta Magna para el aseguramiento de los derechos y libertades de todos los habitantes; dado que, sin ella, es imposible afianzar la justicia y promover el bienestar general, asegurando los beneficios de la libertad.

4º) Que la mentada independencia de este Poder del Estado no busca asegurarse solo en favor de los magistrados sino, fundamentalmente, en beneficio de la totalidad de los habitantes de la Nación, al velar por el interés general de preservar el sistema republicano de gobierno.

5º) Que el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, conforme el artículo 114º de la Constitución Nacional, tiene a su cargo, entre otras funciones, la administración de los recursos y la ejecución del presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia, fijando entre sus atribuciones la de dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.

6º) Que la Ley n° 24.937 y sus modificatorias, establece, en su artículo primero, que este Consejo ejerce la competencia prevista en el artículo 114º de la Constitución Nacional de acuerdo a la forma representativa, republicana y federal que la Nación Argentina adopta para su gobierno, para lo cual deberá observar, entre otros, los principios de publicidad de gobierno y transparencia en la gestión.

7º) Que la precitada ley fija entre las atribuciones del plenario: “[a]rtículo 7°. […] 2°) Dictar los reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye la Constitución Nacional y esta ley a fin de garantizar una eficaz prestación del servicio de justicia […]”.

8º) Que el artículo 28º de la Resolución CM n° 97/07 establece que “[c]ada comisión propondrá y elaborará las normas reglamentarias que fueren menester para el cumplimiento de las funciones asignadas en las leyes 24.937 y sus modificatorias, las que, con vista previa a la Comisión de Reglamentación, tendrán vigencia a partir de la aprobación del Plenario del Cuerpo”.

9º) Que, en el ámbito del Consejo de la Magistratura de la Nación, rige actualmente en materia de contrataciones la Resolución CM n° 254/15 –que reunió en un solo cuerpo normativo la reglamentación en la materia–, junto con sus respectivas resoluciones complementarias para su implementación –en lo que nos concierne, Resoluciones AG nos 2765/10; 97/16; 3809/16; 3810/16; 10/16 y 3143/18– así como normativa específica determinada en la mentada resolución del pleno de este organismo para casos específicos y/o de forma supletoria –a saber: Ley n° 13.064 de Obras Públicas; contrataciones sujetas a los regímenes de caja chica, Resolución CM n° 604/19 y modificatorias; Decreto Delegado n° 1023/2001 y sus modificatorias; Ley n° 19.549 de Procedimientos Administrativos y sus modificaciones; entre otras mencionadas en la Resolución CM n° 254/15–.

10º) Que el precitado plexo normativo, en su artículo primero, establece como objeto “[…] regular las contrataciones del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN para que los bienes y servicios contratados sean obtenidos de manera transparente, observando los principios de publicidad de los actos de gobierno y control público de las decisiones, en el momento oportuno, al menor costo posible y con la mejor calidad y tecnología adaptada a las necesidades, coadyuvando al logro de un servicio de justicia democrático y eficiente”.

Asimismo, en su artículo 4, establece como uno de los principios generales a los que debe ajustarse la gestión de las contrataciones, entre tantos otros, el principio de la vía electrónica, tendiente a promover de manera gradual y progresiva el procedimiento y ejecución por vía electrónica.

Por demás, en su artículo 7º, estipula que la transparencia es un principio rector de la totalidad del proceso de contratación pública, al disponer que “[…] [l]a contratación pública en el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN se desarrollará en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación de este régimen, la utilización de tecnologías que permitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la información relativa a la gestión del Consejo en materia de contrataciones, como así también la participación real y efectiva de la comunidad, lo cual posibilitará el control social sobre estos procedimientos. Teniendo como base el principio de transparencia, la apertura de las ofertas siempre se realizará en acto público, siendo ello también aplicable a las contrataciones públicas electrónicas”; siendo necesario, a tales efectos, el diseño de “[…] medidas y programas orientados a fomentar la más amplia concurrencia de oferentes y la participación de nuevos contratistas en el marco de los principios establecidos en el artículo 4º de este Reglamento [el cual recepta los principios de transparencia; juridicidad; razonabilidad y eficiencia; concurrencia y competencia de oferentes; igualdad de tratamiento para interesados y oferentes; publicidad y difusión; eficacia; economía y sencillez; responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestiones las contrataciones; el principio de la vía electrónica; el de promoción del desarrollo humano y el de sustentabilidad]”.

11º) Que, a mayor abundamiento, la mentada resolución establece, en su artículo 37º, que “[…] [l]as contrataciones comprendidas en este régimen podrán realizarse en formato digital, utilizando los procedimientos de selección y las modalidades que correspondan y a través del sistema que al efecto habilite la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN”; estipulando que, en esos casos, “[…] la OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA, o la dependencia en quien se delegue la gestión de los procedimientos, estará obligada a aceptar el envío de ofertas, la presentación de informes, documentos, comunicaciones, impugnaciones y recursos relativos a los procedimientos de contratación establecidos en este régimen en formato digital firmado, conforme lo establezca la...

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