Resolución 361/2023

Fecha de publicación29 Marzo 2023
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2023

VISTO el EX-2023-11412506-APN-GA#INCAA, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001) y modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de Agosto de 2002, Nº 90 de fecha 20 de enero de 2020 y Nº 183 de fecha 12 de abril de 2022, las Resoluciones INCAA N° 1238-E de fecha 26 de septiembre de 2022, N° 551-E de fecha 23 de mayo de 2022, N° 207-E de fecha 7 de febrero de 2023; N° 333-E de fecha 20 de marzo de 2023; Resolución General AFIP N° 4240 de fecha 11 de mayo de 2018, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, tiene como misiones fundamentales el Fomento y la Regulación de la actividad cinematográfica en el territorio nacional.

Que en el artículo 57° de la citada Ley, se establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, bajo la denominación “REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL”, deberá llevar en forma unificada un (1) registro de personas físicas y/o jurídicas que integran las diferentes ramas de la industria y el comercio cinematográfico y audiovisual; productoras de cine, televisión y video, distribuidoras, exhibidoras, laboratorios y estudios cinematográficos; en el que también deberán inscribirse las empresas editoras, distribuidoras de videogramas grabados, titulares de videoclubes y/o todo otro local o empresa dedicados a la venta, locación o exhibición de películas por el sistema de videocassette o por cualquier otro medio o sistema.

Que la Resolución INCAA Nº 551-E/2022 regula el funcionamiento del REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL, aprueba el REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL, establece quienes son sujetos obligados a obtener su inscripción y/o reinscripción y aprueba los aranceles a abonarse, los formularios que deberán utilizarse para solicitar la inscripción, renovación o reinscripción ante el REGISTRO y la vigencia del Certificado de Inscripción.

Que mediante el Art. 3º de la norma citada supra, se establecieron como sujetos obligados a la inscripción, reinscripción y reválida en el mencionado Registro a todas aquellas personas físicas y/o jurídicas que desarrollen alguna o varias de las actividades contenidas en el Nomenclador de Actividades detalladas en el Anexo II, identificado como IF-2022-4228223-APN-SGFIA#INCAA, aprobado por el citado acto administrativo.

Que entre las ramas mencionadas en el mismo, se encuentra la de “Servicios de Comercialización para la exhibición” Actividad...

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