Resolución 3605.

Fecha de disposición16 Junio 2016
Fecha de publicación16 Junio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 3605/2016

Bs. As., 08/06/2016

VISTO el Expediente N° 267/2015, del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que por Resolución N° 84 de fecha 27 de junio de 2002 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorgó a la empresa CORTUC SOCIEDAD ANÓNIMA Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y registro para el servicio de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.

Que por Resolución N° 12 de fecha 17 de marzo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se registró a la empresa CORTUC SOCIEDAD ANÓNIMA los servicios de Telefonía Local y Valor Agregado (Acceso a Internet).

Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para los servicios de cobro revertido automático (800) y cobro compartido (810).

Que el criterio de asignar un bloque de DIEZ MIL (10.000) números al operador, para cada uno de los servicios mencionados, es adecuado y suficientemente eficiente a los efectos de satisfacer las necesidades del peticionante.

Que CORTUC SOCIEDAD ANÓNIMA ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en el Área Múltiple Buenos Aires (AMBA).

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dicha Área Local, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE...

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