Resolución 56/2012

Fecha de disposición09 Marzo 2012
Fecha de publicación16 Marzo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 9/3/2012

VISTO el Expediente N° S01:0010391/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.093 puso en marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA y estableció que los combustibles fósiles deberán ser mezclados con Biocombustibles a partir del 1° de enero de 2010.

Que en virtud de lo establecido por el artículo 2° del Decreto N° 109 de fecha 9 de febrero de 2007, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA, ha sido instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.093 —excepto en las cuestiones de índole tributaria o fiscal—, en atención a la competencia técnica y funcional que dicho organismo posee en la materia, y las responsabilidades políticas de las medidas a adoptar en cada momento.

Que en razón de la importancia que conlleva la inserción de los Biocombustibles al esquema energético del país, es necesario contar con pautas claras que garanticen de manera eficiente y efectiva la consecución de los objetivos planteados desde el PODER EJECUTIVO NACIONAL, quien debe optimizar y aunar los esfuerzos para hacer frente a los desafíos de abastecimiento de energía en el marco de una economía en crecimiento.

Que a los fines de lo expuesto precedentemente, y según se desprende de los lineamientos de la Ley N° 26.093 y el Decreto N° 109 de fecha 9 de febrero de 2007, la Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para promover Acuerdos con las empresas del sector, a efectos de obtener la colaboración de las mismas para el cumplimiento de los objetivos establecidos por la normativa vigente, en el marco del mencionado Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles.

Que con fecha 20 de enero de 2010, se suscribió el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL, entre esta SECRETARIA DE ENERGIA y empresas elaboradoras de BIODIESEL, a los fines de asumir un compromiso conjunto en la coordinación de las acciones que tengan como fin optimizar la implementación del Régimen referido precedentemente.

Que por medio de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 7 de fecha 4 de febrero de 2010, se ratificó el mencionado ACUERDO y se establecieron las pautas a cumplir para el abastecimiento de BIODIESEL en el mercado de combustibles, dentro del marco del Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA creado por la Ley N° 26.093, a los efectos de que el total del combustible gasoil que se comercialice en el Territorio Nacional cuente con una proporción que no podrá ser inferior al CINCO POR CIENTO (5%), mínimo en volumen de dicho producto en la mezcla final con el combustible fósil gas oil.

Que teniendo en cuenta el Plan Energético Nacional y los objetivos de impulsar la actividad agroindustrial generando valor agregado a las materias primas producidas en el país y de afrontar los desafíos de abastecimiento de energía diversificando la matriz energética, en el transcurso del año 2010, el ESTADO NACIONAL consideró necesario aumentar el porcentaje de participación mínimo del Biodiesel en la mezcla con el combustible fósil gasoil que se comercialice en el Territorio Nacional.

Que en tal sentido, con fecha 5 de julio de 2010 se suscribió la ADDENDA AL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL a los fines de profundizar la inserción de los Biocombustibles, incrementando la participación del Biodiesel en la mezcla final con el combustible fósil gasoil en el país, haciendo frente de esta manera a las exigencias que plantea el incremento de consumo de combustibles, la diversificación de la matriz energética, el crecimiento a nivel nacional del sector agropecuario y la actividad económica en general, como así también con el objetivo de introducir la utilización del mismo en otras actividades industriales en las que se lo considere pertinente, como es en el caso de la generación eléctrica.

Que por medio de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 554 de fecha 6 de julio de 2010, se ratificó la mencionada ADDENDA y se establecieron las pautas a cumplir para el abastecimiento de Biodiesel al mercado de combustibles en el marco del Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, con el objetivo de incrementar la participación de dicho producto en su mezcla con el total del combustible fósil gasoil que se comercialice en el Territorio Nacional a un mínimo en volumen de SIETE POR CIENTO (7%) de dicho producto en la mezcla final con el combustible fósil gasoil.

Que a través de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 1674 de fecha 20 de diciembre de 2010, y en el marco de lo establecido por la CLAUSULA PRIMERA del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL de fecha 20 de enero de 2010, la Autoridad de Aplicación ha prorrogado este último hasta el 31 de diciembre de 2011, permitiendo además la adhesión al mismo de algunas empresas elaboradoras de Biodiesel que han comenzado sus actividades en dicho período.

Que asimismo, otras empresas elaboradoras de Biodiesel han solicitado su adhesión al ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL de fecha 20 de enero de 2010, prorrogado por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 1674 de fecha 20 de diciembre de 2010, ofreciendo sus capacidades de elaboración de biodiesel para el abastecimiento del mercado interno de los biocombustibles en el marco de dicho ACUERDO, encontrándose en condiciones de abastecer dicho producto.

Que del citado ACUERDO surge que, en conjunto, las empresas elaboradoras de Biodiesel poseen capacidad de producción y oferta de cantidades de producto necesarias a los efectos de incrementar la utilización de Biodiesel en el mercado interno, haciendo frente de esta manera a las exigencias que plantea la diversificación de la matriz energética, el promisorio crecimiento a nivel nacional del sector agropecuario y la actividad económica en general.

Que en ejercicio de sus funciones y conforme lo normado por el artículo 7° de la Ley N° 26.093, la Autoridad de Aplicación tendrá la atribución de aumentar el porcentaje de volumen de mezcla de BIODIESEL con el combustible líquido caracterizado como gasoil o diesel oil, cuando lo considere conveniente en función de la evolución de las condiciones y variables del mercado interno.

Que con el objetivo de incrementar la utilización de Biodiesel en el Mercado Interno, existen actividades como la agropecuaria, el transporte automotor de pasajeros y la generación eléctrica que permiten utilizar porcentajes de volúmenes de mezcla de BIODIESEL superiores al SIETE POR CIENTO (7%) de dicho producto en la mezcla final con el combustible fósil gasoil o diesel oil.

Que en tal sentido, se encuentran avanzados los ensayos para establecer las especificaciones de calidad de los productos a los fines de elevar a un DIEZ POR CIENTO (10%), mínimo en volumen, el porcentaje de BIODIESEL en la mezcla final con el combustible fósil gasoil o diesel oil para su venta en el mercado interno, motivo por el cual corresponde garantizar la oferta de producto necesaria a tales efectos a través de la colaboración de las...

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