Resolución 360/2023

Fecha de publicación10 Mayo 2023
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-134003663-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, la Resolución N° 281 de fecha 18 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificatorias, la Disposición N° 1 de fecha 9 de enero de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, sancionado por la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé el incremento progresivo de la participación de las fuentes renovables de energía en el consumo de energía eléctrica nacional hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.

Que el mencionado régimen se orienta a estimular las inversiones en generación de energía eléctrica, a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.

Que el Artículo 8° de la Ley N° 27.191 establece que todos los usuarios de energía eléctrica de la REPÚBLICA ARGENTINA deberán contribuir con el cumplimiento de los objetivos de cobertura de los consumos anuales con energía eléctrica de fuente renovable.

Que el Artículo 9° de la Ley N° 27.191 dispone que los Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las Grandes Demandas que sean Clientes de los Prestadores del Servicio Público de Distribución o de los Agentes Distribuidores, con demandas de potencia iguales o mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) deberán cumplir efectiva e individualmente con los objetivos indicados en el Artículo 8° de la Ley N° 27.191.

Que el Artículo 12 de la Ley N° 27.191 prevé que a los efectos del cumplimiento de los objetivos fijados en el Artículo 8° por parte de toda la demanda de potencia menor a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), la Autoridad de Aplicación dispondrá las medidas que sean conducentes para la incorporación al MEM, de nuevas ofertas de energía eléctrica de fuentes renovables que permitan alcanzar los porcentajes y los plazos establecidos en el citado artículo.

Que por la Resolución N° 281 de fecha 18 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificatorias, se regula el RÉGIMEN DEL MERCADO A TÉRMINO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE (MATER), estableciendo un marco jurídico adecuado para el desarrollo de este nuevo mercado.

Que, en el corto y mediano plazo finalizarán los Contratos de Abastecimiento de Energías Renovables desarrollados en el marco del programa denominado GENREN bajo el Decreto N° 562 de fecha 15 de mayo de 2009.

Que para permitir el sostenimiento de la referida generación a largo plazo resulta viable factible que estos generadores sean habilitados a participar en el Régimen del MATER una vez finalizados los Contratos de Abastecimiento vigentes.

Que la evolución del MATER desde su implementación ha demostrado la necesidad de establecer nuevas alternativas de Asignación de Prioridad de Despacho, por lo que corresponde incorporar como Artículo 6° BIS del Anexo de la Resolución N° 281/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA la posibilidad de solicitar la Prioridad de Despacho Asociada a Proyectos conjuntos de Demanda Incremental con Nueva Generación Renovable.

Que se considera oportuno permitir la asignación de Prioridad de Despacho a nuevos proyectos de generación renovable en la medida que vengan acompañados de demandas incrementales de potencia equivalentes a DIEZ MEGAVATIOS (10 MW) o más.

Que la presencia de Grandes Demandas futuras que busquen abastecer su consumo previsto de energía eléctrica produce un incremento en las capacidades disponibles para la asignación de Prioridad de Despacho para nuevos proyectos de generación renovable.

Que la referida asignación no deberá comprometer la asignación de Prioridad de Despacho realizada a otras centrales de generación existentes o de ingreso previsto.

Que el desarrollo del MATER desde su implementación ha tenido como límite las capacidades de transporte existentes en el Sistema Argentino de Interconexión (SADI).

Que las empresas responsables de proyectos de generación renovable están en condiciones de construir y financiar ampliaciones de transporte necesarias para la comercialización de la energía eléctrica producida por dichas centrales.

Que se considera oportuno incorporar como Artículo 6° TER del Anexo de la Resolución N° 281/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA la figura de la Prioridad de Despacho por Ampliaciones Asociadas a Proyectos MATER, a fin de que la Prioridad de Despacho sobre la capacidad de transporte incremental sea reservada para los proyectos de generación renovable que lleven adelante las obras a su propio costo.

Que por el Artículo 7° del Anexo de la Resolución N° 281/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se prevé que los titulares de proyectos que hubieren iniciado el procedimiento para obtener el Certificado de Inclusión o la simple inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE (RENPER) pueden solicitar la asignación de Prioridad de Despacho.

Que mediante el Anexo de la Resolución N° 281/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se reglamentó, entre otras cuestiones, la asignación de Prioridad de Despacho a fin de administrar el bien escaso para favorecer la no congestión de los proyectos renovables y el procedimiento de desempate para la asignación de la referida prioridad en caso de capacidad de transporte o transformación insuficiente.

Que a través de la Resolución Nº 230 de fecha 26 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA se modificó y amplió la Resolución Nº 281/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, dado que la aplicación práctica del Régimen regulado por la misma, había evidenciado que el plazo de antelación de CIENTO OCHENTA (180) días, establecido en el Artículo 11 del citado Anexo para que los proyectos solicitasen la prórroga mencionada, resultó ser excesivamente extenso, motivo por el cual, se consideró conveniente flexibilizar dicho requisito temporal para obtener la referida extensión del plazo para alcanzar la habilitación comercial.

Que por la Resolución N° 551 de fecha 15 de junio de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA resultó conveniente invitar a los Agentes Generadores que contaban con Prioridad de Despacho asignada en el marco del MATER...

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