Resolución 36.162/2011

Fecha de disposición26 Octubre 2011
Fecha de publicación27 Octubre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32264

Bs. As., 26/10/2011

Expediente Nº 44.338. Régimen de Inversiones. Art. 35, Ley 20.091.

SINTESIS:

VISTO... y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE

DE SEGUROS

RESUELVE:

Artículo 1º

— En el plazo de 10 (DIEZ) días, las aseguradoras deberán presentar, con carácter de declaración jurada, un informe completo y detallado de todas las inversiones radicadas en el exterior correspondientes a su patrimonio.

Art. 2º

— En el plazo de 50 (CINCUENTA) días corridos, las entidades aseguradoras deberán acreditar ante esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION haber transferido la totalidad de sus inversiones y disponibilidades en el exterior a la República Argentina.

Vencido el plazo referido en el párrafo anterior, las entidades aseguradoras no podrán tener ningún tipo de inversión y/o disponibilidad en el exterior.

Art. 3º

— Reemplazar el punto 35.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente texto:

“35.4. El total de las inversiones y disponibilidades de las entidades aseguradoras deberán encontrarse radicadas en la República Argentina a partir de los Estados Contables cerrados al 31 de diciembre de 2011.

La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION podrá autorizar el mantenimiento temporario de las inversiones radicadas en el exterior, en forma excepcional y por resolución fundada, en los casos donde no existan instrumentos en el mercado local que se correlacionen razonablemente con los compromisos que deban respaldar o cuando se acreditare fehacientemente la inconveniencia de adecuarse a la presente resolución. En ambos casos, las circunstancias de hecho que fundamentan la solicitud del criterio excepcional deberán ser acreditadas previo a la presentación de...

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