Resolución 36/2015

Fecha de la disposición16 de Marzo de 2015



MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 36/2015Bs. As., 16/3/2015

VISTO el Expediente N° S01: 0050003/2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley N° 26.020 que aprueba el marco regulatorio del Gas Licuado de Petróleo (GLP), el Decreto N° 297 de fecha 7 de abril de 2005, la Resolución N° 792 de fecha 28 de junio de 2005 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.020 constituye un plexo normativo integral de la industria del Gas Licuado de Petróleo (en adelante GLP) que regula las actividades de almacenamiento, producción, fraccionamiento, distribución, comercialización, transporte, y servicios de puerto del sector GLP.

Que las actividades que integran la industria del GLP son de interés público.

Que el Artículo 7° Inciso b de la Ley N° 26.020, establece como uno de los objetivos para la regulación de la industria y comercialización del GLP, garantizar el abastecimiento del mercado interno de gas licuado, como así también el acceso al producto a granel, por parte de los consumidores del mercado interno, a precios que no superen la paridad de exportación, la cual deberá ser definida metodológicamente mediante reglamentación de la Autoridad de Aplicación.

Que conforme lo dispuesto en el Artículo 34 de la Ley N° 26.020, la Autoridad de Aplicación fijará, para cada región y para cada semestre estacional de invierno y verano un precio de referencia para el GLP de uso doméstico nacional en envases de hasta CUARENTA Y CINCO (45) KILOGRAMOS de capacidad, el que deberá ser ampliamente difundido.

Que la Resolución N° 792 de fecha 28 de junio de 2005 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS, estableció las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 26.020 y fijó los precios de referencia regionales para el GLP de uso doméstico nacional para el período invernal, en envases de hasta CUARENTA Y CINCO (45) KILOGRAMOS, aprobó la zonificación geográfica para aplicar a dichos precios y, por su Artículo 4°, determinó la metodología para el cálculo de la paridad de exportación del GLP.

Que la fórmula de cálculo de la paridad de exportación contempla el precio internacional de los gases licuados de los meses previos...

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