Resolución 357.
Fecha de disposición | 16 Junio 2016 |
Fecha de publicación | 16 Junio 2016 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 357/2016
Bs. As., 01/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.706.084/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la "COOPERACIÓN MUTUAL PATRONAL" Sociedad Mutual de SEGUROS GENERALES por la parte empleadora, el que luce a fojas 3 del Expediente N° 1.706.084/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 18 de las mismas actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen una gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez la que se hará efectiva en los términos que surgen del mismo.
Que cabe señalar que de acuerdo a lo señalado por las partes a fojas 1/2 del sub examine, el acuerdo ha sido celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95.
Que el mentado plexo convencional ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS por la parte empleadora.
Que se les ha reconocido legitimidad a las partes citadas en el primer párrafo del presente para negociar colectivamente en el marco del plexo convencional citado, ello conforme antecedentes plasmados en diversos acuerdos que han sido homologados por esta Autoridad de Aplicación, citándose entre los últimos los que lo han sido mediante Resolución Secretaria de Trabajo N° 620/15 y Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 444, de fecha 06 de noviembre de 2014.
Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para negociar colectivamente con los alcances pretendidos.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 264/95 y que laboren para "COOPERACIÓN MUTUAL PATRONAL" Sociedad Mutual de SEGUROS GENERALES.
Que en definitiva el ámbito de aplicación del presente se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo de...
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