Resolución 33/2012

Fecha de disposición02 Marzo 2012
Fecha de publicación06 Marzo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 2/3/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0062102/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus respectivas reglamentaciones, los Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005 y 62 de fecha 10 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones fue aprobado y modificado el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel Subsecretaría del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del citado Ministerio, competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas contribuyen significativamente con el desenvolvimiento integrado de la actividad económica en todo el territorio del país.

Que resulta propicio alentar la bancarización y atender las restricciones de acceso al financiamiento bancario que afrontan las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que, por lo expuesto, resulta conveniente continuar promoviendo la asistencia financiera dirigida a este sector, y efectuar un nuevo llamado a licitación de cupos de crédito para la bonificación de tasas en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas fue creado mediante el dictado del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000, el cual fue a su vez modificado ulterior y parcialmente mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

Que conforme a lo prescripto en el artículo 5º del Decreto Nº 871/03, la Autoridad de Aplicación posee la facultad de interpretar y determinar el alcance del Régimen de Bonificación de Tasas, pudiendo dictar disposiciones aclaratorias y complementarias del mismo.

Que el artículo 2º del Decreto Nº 159/05 establece que el ESTADO NACIONAL bonificará el equivalente de hasta OCHO (8) puntos porcentuales sobre la tasa nominal anual que establezcan las Entidades Financieras por préstamos que se otorguen en el marco del Régimen de Bonificación de Tasas. Dicha bonificación no podrá en ningún caso superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa nominal anual ofertada por las Entidades Financieras.

Que conforme lo establece el Decreto Nº 871/03, los préstamos para capital de trabajo no podrán superar el monto de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), sin superar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las ventas anuales, por hasta un plazo máximo de TREINTA Y SEIS (36) meses.

Que el artículo 3º del Decreto Nº 159/05 establece que la Autoridad de Aplicación podrá otorgar una bonificación especial a favor de determinadas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen sus actividades principales en provincias, jurisdicciones, regiones o áreas geográficas que observen desventajas económicas comparativas, debiendo establecer la mencionada autoridad en cada Convenio o llamado a licitación de cupos de crédito, las pautas que habrán de considerarse a los efectos de otorgar la bonificación especial.

Que, sobre la base de los lineamientos descriptos y con el objeto de procurar el desarrollo de la economía, se estima conveniente y oportuno continuar impulsando el financiamiento en Pesos de capital de trabajo e inversión.

Que, en función de lo expuesto precedentemente, resulta oportuno determinar las normas que regirán las licitaciones del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en cada llamado a licitación de cupos de crédito.

Que la Autoridad de Aplicación posee la firme convicción respecto de la necesidad de mejorar las condiciones de acceso al crédito de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en forma masiva y expedita, por lo que realiza llamados a licitación de cupos de crédito periódicamente.

Que, a su vez, resulta apropiado que las Entidades Financieras otorguen como mínimo el QUINCE POR CIENTO (15%) del cupo del que resulten adjudicatarias, a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que no hubieran tomado crédito con la Entidad en los últimos VEINTICUATRO (24) meses.

Que, asimismo, se considera conveniente bonificar en las operaciones de VEINTICUATRO (24) y TREINTA Y SEIS (36) meses UNO (1) y DOS (2)...

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