Resolución 355. RESOL-2018-355-APN-SECT#MT

Fecha de disposición07 Diciembre 2018
Fecha de publicación07 Diciembre 2018
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 355/2018

RESOL-2018-355-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.749.595/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.749.595/16, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por el sector gremial, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR SOCIEDAD ANONIMA), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 817/06 "E", que fuera celebrado entre los mismos sectores negociales de marras.

Que mediante dicho acuerdo las partes establecen un incremento salarial a partir del mes de noviembre de 2016, de acuerdo a las condiciones y términos estipulados en el presente.

Que, asimismo, convienen el pago de una gratificación extraordinaria, no remunerativa, graciable y por única vez, pagadera en dos cuotas.

Que en relación a la suma prevista, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para...

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